Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 109103/2001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

109103/2001

MASSA, C.G. Y OTROS c/ MONARCA, ALFREDO

MARIANO Y OTROS s/ SIMULACION O FRAUDE

J. 83

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la actora señora C.G.M. el 8 de marzo de 2022, contra la regulación de honorarios efectuada por esta Sala el 22 de diciembre de 2021.

El doctor F.M.R. contestó el traslado el 11 de junio de 2022, solicitó su rechazo y que se declare como temeraria y maliciosa la conducta de la accionante, aplicándosele sanciones.

El 14 de junio de 2022, se corrió traslado del pedido de sanciones formulado, el cual la señora C.G.M. contestó el 22 de junio de 2022.

II- En primer lugar, se abordará el tratamiento del recurso extraordinario articulado.

Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (Fallo 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

Treviranus

(Fallo 285-279), en el que la gravedad institucional permitió

el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha” (Fallo112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Por su parte, conforme prevé el art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Fecha de firma: 12/08/2022

Alta en sistema: 16/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional...

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