Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 2 de Junio de 2011, expediente C07209

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación “MASQUELET, H.F. c/ Aerolíneas Argentinas s/

ordinario” (Expte. N° C07209) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca provincia de Río Negro, a los 2 días de junio de dos mil once, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

El pronunciamiento de fs.97/102 rechazó la demanda de H.F.M., promovida para que se condenara a USO OFICIAL

Aerolíneas Argentinas a indemnizar los daños y perjuicios que dijo haber padecido a causa de la negativa de un agente de esa empresa, el 29 de noviembre de 2003, a embarcarlo desde Buenos Aires a Miami. El motivo alegado por el empleado de la aerolínea fue que la visa se hallaba parcialmente despegada del pasaporte del actor, lo que -a juicio del dependiente- le impediría el ingreso al país norteamericano.

Contra ello se alzó el actor mediante la apelación de fs.105. Expresó agravios a fs.114/118vta. que la accionada no contestó.

II.

Ante la falta de contestación a la demanda la sentenciadora tuvo por admitidos los hechos que el actor afirmó, mas fundó el rechazo al juzgar que el personal de la empresa ejerció razonablemente el derecho del porteador a negar el transporte, reglado por el art.8, inc.a), de la Resolución 1532/08 MEyOSP que aprobó las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, las que establecen dicha facultad, entre otros motivos, “si a su criterio, ejercido razonablemente, determina que esta acción es necesaria … si el pasajero no posee la documentación debida o … cuyos documentos no estén en regla…”. Siguiendo este orden de ideas estimó luego, por las razones que expuso,

que el empleado de la línea aérea había hecho ejercicio razonable de la facultad asignada en la norma citada puesto que únicamente había formulado, en aquella ocasión, un juicio de probabilidad sobre la prohibición de ingreso al país de destino en razón de la contingencia apuntada.

III.

El agravio definitorio para revertir la conclusión troncal del fallo -reseñada antes- reside, en mi parecer,

en aquel según el cual la actora postula que, admitido -entre otros hechos- que el actor insistió ante el personal superior del turno de la demandada en que la documentación era apta para volar e ingresar normalmente a los Estados Unidos de Norteamérica y que, doce horas más tarde y a bordo de otra línea...

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