Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Mayo de 2021, expediente COM 011882/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

11.882/2020

M.A.V. c/ OLMEDO MARIO MARCELO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a este Tribunal a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre los Magistrados a cargo de los Juzgados del Fuero N° 31

    y N° 2.-.

  2. ) La Titular a cargo del Juzgado N° 31 declinó asumir competencia con fundamento en que la medida cautelar tramitada con anterioridad por ante ese Tribunal se encontraba rechazada, con resolución firme.

    De otro lado, el Sr. Juez sorteado, a cargo del Juzgado N° 2, entendió que resultaría competente para conocer en la tramitación de este proceso el magistrado que intervino en la cautelar.-

    Con fecha 22.04.2021 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido que surge del dictamen adjunto, propiciando que siguiera entendiendo en autos el Juez a cargo del Juzgado N° 2.

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que es reiterada la jurisprudencia en cuanto a que resulta competente para entender en la tramitación del proceso el magistrado del juzgado que intervino en la medida cautelar, con independencia que ésta hubiera sido promovida con anterioridad a la acción de fondo derivada de la misma, toda vez que conforme con lo normado por el CPCC: 6, inc. 4°, las medidas precautorias son de competencia del Juez que deba conocer en el proceso principal, sin que se advierta que por haber elegido un orden inverso la solución deba ser otra, pues no existe distinción en la norma de aplicación fundada en si la medida cautelar fue efectivamente trabada o no (esta CNCom, S. A, in re: "Arte Radiotelevisivo Argentino SA c/ Cuatro Cabezas SA y otro s/ amparo" del 21.2.2006; íd. "C.H. de U., I. c/

    Icabur S.A. s/ sumario", del 30/04/01; en el mismo sentido, S.B., in re: "Cencosud S.A. c/ Cociffi, H. s/ ordinario", del 28/03/05; ídem., S. D (integrada), in re:

    "Banco Nación -Fideicomiso Suquía- c/ Motor Import S.A. s/ordinario", del 22/11/04).

    Sin perjuicio de ello, en el caso, según resulta de la copia digital de la resolución dictada por la S. D con fecha 26.09.2019, la medida cautelar ha sido rechazada, razón por la cual la conexidad pretendida con estas actuaciones no resulta Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

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