Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2004, expediente L 79487

PresidenteHitters-Kogan-Negri-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,K.,N.,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.487, “M., S.O. contra Transporte 9 de J.S. Cobro de haberes e indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata, hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida por S.O.M. contra la empresa Transporte 9 de Julio S.A, con costas a cargo de la parte accionada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal de grado tras analizar la prueba rendida en autos tuvo por demostrado que el actor comenzó a trabajar para la demandada el día 3-VI-1995 mediante un contrato de trabajo eventual que concluyó antes del plazo fijado el día 2-VII-1995 por despido del trabajador, de allí que el mismo resultó acreedor a las indemnizaciones de ley.

    Sobre la base de estos hechos acreditados en el veredicto se dispuso el progreso de la indemnización sustitutiva del preaviso, el S.A.C. proporcional y las diferencias de haberes (sent. fs. 212) y rechazó la indemnización por antigüedad, toda vez que el actor no alcanzó a laborar el plazo mínimo previsto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent. fs. 212 vta.).

  2. Contra esta decisión se alza el accionante interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 26, 28, 29, 32, 44 incs. “d” y “e”, 47 y 63 de la ley 11.653; 94, 95, 99, 100, 103, 105, 121, 228, 231, 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal.

  3. El embate prospera parcialmente.

    1. En efecto, llega firme a esta sede extraordinaria que la Municipalidad de General Pueyrredón le retiró la concesión del servicio de recolección de residuos a la empresa V.E.S. (en donde el actor trabajaba desde hacía 16 años), y se la concedió en forma extraordinaria y...

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