Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2004, expediente L 79487
Presidente | Hitters-Kogan-Negri-de Lázzari-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,K.,N.,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.487, “M., S.O. contra Transporte 9 de J.S. Cobro de haberes e indemnización”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata, hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida por S.O.M. contra la empresa Transporte 9 de Julio S.A, con costas a cargo de la parte accionada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados.
Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:
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El tribunal de grado tras analizar la prueba rendida en autos tuvo por demostrado que el actor comenzó a trabajar para la demandada el día 3-VI-1995 mediante un contrato de trabajo eventual que concluyó antes del plazo fijado el día 2-VII-1995 por despido del trabajador, de allí que el mismo resultó acreedor a las indemnizaciones de ley.
Sobre la base de estos hechos acreditados en el veredicto se dispuso el progreso de la indemnización sustitutiva del preaviso, el S.A.C. proporcional y las diferencias de haberes (sent. fs. 212) y rechazó la indemnización por antigüedad, toda vez que el actor no alcanzó a laborar el plazo mínimo previsto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent. fs. 212 vta.).
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Contra esta decisión se alza el accionante interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 26, 28, 29, 32, 44 incs. “d” y “e”, 47 y 63 de la ley 11.653; 94, 95, 99, 100, 103, 105, 121, 228, 231, 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal.
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El embate prospera parcialmente.
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En efecto, llega firme a esta sede extraordinaria que la Municipalidad de General Pueyrredón le retiró la concesión del servicio de recolección de residuos a la empresa V.E.S. (en donde el actor trabajaba desde hacía 16 años), y se la concedió en forma extraordinaria y...
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