Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente B 64078

PresidentePettigiani-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 64.078, "M., A.C. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora A.C.M., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social, en adelante I.P.S.) por cobro de pesos y daños y perjuicios que aduce haber sufrido por la denegatoria de la demandada a otorgarle el beneficio de pensión derivado del de jubilación por invalidez que no le había sido otorgado en vida a su cónyuge.

    Estima el perjuicio en la suma de pesos ciento setenta y cinco mil trescientos veinte ($ 175.320) o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos.

    Ofrece prueba y practica liquidación.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado, manifiesta que la demanda es infundada y que la actuación administrativa a que refiere la accionante en su escrito postulatorio no merece reproche de ilegitimidad alguno.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (ver fs. 64), glosado el cuaderno de prueba de la parte actora -único formado- (fs. 76/203) y el alegato presentado por la demandante (fs. 208), no habiendo la accionante hecho uso del derecho de alegar sobre el mérito de la prueba (fs.209), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.R. la actora que su cónyuge C.A.F. prestó servicios en la Municipalidad de Tigre desde el 29-I-1964 hasta el 31-XII-1991, fecha en que cesó a los efectos de acogerse al retiro voluntario contemplado en el ordenanza 1203/1991 y el decreto 2464/1991. Agrega que también prestó servicios en la Policía bonaerense entre el 15-V-1956 y el 3-VI-1959.

    Indica que su esposo falleció el 1-IX-1993.

    Refiere que por expediente administrativo 2918-034955/1994 solicitó el beneficio de pensión aduciendo que, a la fecha en que el causante cesó en el empleo municipal, padecía incapacidad laboral.

    Se agravia de que la demandada, mediante resolución 425.124 del 16-III-1999, le denegó el beneficio de pensión por no poder determinar el grado de incapacidad que al 31-XII-1991 afectaba al señor F..

    Niega que exista una resolución denegatoria del beneficio solicitado por el propio causante. Afirma que a fs. 17 del mencionado expediente administrativo existe un informe de la Dirección de Reconocimientos Médicos en el que se indica que no puede determinarse el grado de incapacidad al 31-XII-1991 por falta de elementos de juicio. Dice que esta intervención es extemporánea por el tiempo que había demorado en expedirse y porque ya había fallecido el causante.

    Afirma que el modo en que tramitaron las actuaciones administrativas vinculadas a estos autos, pone de relieve la falta de atención de las contingencias que el organismo previsional demandado debe amparar: invalidez y viudez.

    Sostiene que la circunstancia de que el causante a la fecha de su deceso no tuviera decisión respecto de solicitud de beneficio de jubilación por invalidez no le es imputable, pues aduce que la Administración no actuó con la diligencia y premura que dicha circunstancia requería.

    Se agravia de que la denegatoria del beneficio de pensión determinó que la demandada retenga en sus arcas lo aportado durante más de treinta años por el causante. Agrega que dichas sumas ascienden a $175.536.

    Destaca las diferencias entre el régimen previsional de los empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires y el sistema de capitalización. Precisa que en éste último, en el supuesto de no cubrir lo cotizado por el causante el mínimo necesario, se le reintegra a...

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