Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 013463/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

MASLOFF, VERA c/ KLM COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE

AVIACION SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 10.05.23 contra la resolución dictada el 2.12.22, fundado en aquella presentación, y que fue contestado por la accionante el 2.08.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la anterior instancia difirió el tratamiento de la excepción de prescripción articulada por la demandada para el momento de dictar la sentencia de mérito. Para decidir de tal manera, destacó que no podía ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento en tanto resulta indispensable para su resolución el despliegue de actividad probatoria de las partes.

    Contra dicho aspecto de la resolución se alza KLM

    Compañía Real Holandesa de Aviación S.A. En sus agravios expone que,

    contrariamente a lo decidido, la causa puede ser resuelta de puro derecho porque las partes están contestes respecto la base fáctica que hace al tratamiento de la excepción opuesta, encontrándose controvertida la normativa aplicable en relación con la prescripción de la acción, lo que considera es posible resolver de puro derecho. Sostiene que la falta de fundamentación invalida la resolución como acto jurisdiccional y que la ausencia de argumentación en la decisión recurrida, afecta el debido proceso y las garantías procesales de raigambre constitucional. Luego de atribuirle los defectos señalados a la resolución apelada, destaca que la discusión que subyace a la excepción planteada por KLM es si debe aplicarse el plazo de prescripción previsto por el Código Aeronáutico o aquel que dispone la Ley N°24.240, todo ello en consideración de la caducidad de la mediación prevista por la Ley N°26.589. Explica que las circunstancias que podrían obstar a la reputación de la excepción de previo y especial pronunciamiento como de puro derecho podrían ser el desacuerdo sobre la naturaleza jurídica de la obligación, ante la invocación de hechos interruptivos o suspensivos controvertidos o el punto para el inicio de los plazos. A continuación,

    menciona que ninguna de esas hipótesis se verifica en el caso de autos en la Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    ...

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