Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente Rl 122163

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.D.G.C./ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE IN-ITINERE. La P., 20 de marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores P., de L. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La P. hizo lugar a la demanda que D.G.M. interpuso contra Federación Patronal Seguros S.A. en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajoin itinereque denunció padecer (v. fs. 120/130 vta.). Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, realizó el cálculo indemnizatorio correspondiente a la fórmula del art. 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557 al que adicionó el incremento del 20% establecido en el art. 3 de la ley 26.773. II. Frente a lo así resuelvo, la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 139/142), concedido por ela quoa fs. 147 y vta. en el marco de la excepción contenida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653. En su impugnación, centra su agravio contra la definición del juzgador de grado que adicionó al monto de condena la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773. En efecto, denuncia violación de la doctrina de este Tribunal en la causa L. 119.002, "C.", sent. de 25-IV-2018 en línea con lo establecido por la Corte nacional en CNT 18036/2011/1/RH1 "E., D.L. c. Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial", sent. de 7-VI-2016, en cuanto se establece que el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 no es aplicable a los accidentesin itinere. III.1. L., cabe destacar que, habiendo sido concedido el recurso en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin fine(v. fs. 147 y vta.), la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 117.035, "Abregu", resol. 25-IX-2013 y L. 117.813, "Doufour", resol. 1-VIII-2015) III.2. En este contexto, cabe afirmar que le asiste razón al recurrente en cuanto postula se modifique la sentencia de grado en relación a la aplicación, a la contingencia de autos, del adicional prescripto en el citado art. 3 de la ley 26.773 (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). En efecto, como bien se pone de resalto en el recurso, esta Suprema Corte en la causa L. 119.002, "Carabajal, M.I. y otro contra Provincia ART S.A. y otro. Accidente in itinere", sent. de 25-IV-2018, dispuso que en esquema...

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