Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Septiembre de 2022, expediente FTU 000615/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 615/2004/CA1, M., ANA IDA Y OTROS c/ PODER

EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación deducidos a fs.

213 por el apoderado del HSBC Bank Argentina S.A. y a fs. 219

por el representante del Estado Nacional; y CONS I DERANDO:

La sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.021,

dictada a fs. 207/212 por el señor Juez Federal de Tucumán, D.F.L.P. resolvió: “I)DECLARAR el derecho de los accionantes a obtener de las entidades bancarias Banco HSBC,

Banco Empresario de Tucumán, Banco Boston y Banco Galicia la entrega de las diferencias resultantes de la pesificación de las siguientes cuentas bancarias: a)Banco HSBC: cajas de ahorro en dólares Nº 052-8-04710-7 por U$S 1500,97; Nº 052-8-04781-7 de U$S 1501,59 y Plazo Fijo en dólares Nº 05200-052-8-0000994-4

por U$S 3813; Nº 052-00010129 por U$S 4025; 052-000010130

por U$S 4166; Nº 052-00-52-8-00000997-5 por U$S 5429 y Nº

052-00-052-8-0000994-5 por US$ 7266; b) Banco Empresario:

plazo fijo en dólares Nº 0614796 por U$S 5178 y N° 0614802 por U$S 5178; c) Bank Boston: plazo fijo en dólares Nº

0518/17100303/80 por U$S 6527 y U$S 6725,32 y d) Banco Galicia: caja de ahorro en dólares Nº 4006191-3089-4 por U$S1580; plazo fijo en dólares Nº 8940793 por U$S 5211,68 y Nº

Fecha de firma: 21/09/2022

Alta en sistema: 23/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

8940794 por U$S 4341,82 de su titularidad, convertidos a la relación de $1,40 por cada dólar y el importe que surja de convertir a pesos esos mismos depósitos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa de 4% anual, no capitalizable, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios, hasta la fecha del efectivo pago, en mérito a lo considerado. II)TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución respecto de las siguientes entidades bancarias: Banco Boston, Banco Empresario de Tucumán y Banco Galicia, en mérito a lo considerado. III) ORDENAR al Banco HSBC a hacer entrega a los...

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