Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Agosto de 2023, expediente FSM 007671/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 7671/2021/CA1, “MASINI

NORMA BEATRIZ, EN REP. DE SU MADRE

GONZALEZ AMALIA SARA c/ OBRA SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -OBSBA-

s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 23 de agosto de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos en conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 05/09/2022, en la cual la Sra. juez “a quo” declaró

    abstracta la cuestión e impuso costas a la accionada.

  2. Para decidir de la forma en que lo hizo,

    la “iudex a quo” tuvo en cuenta que el 17/05/2022 la letrada de la parte actora denunció en autos el fallecimiento de la Sra. A.S.G.,

    acompañando el correspondiente certificado de defunción.

    Así las cosas, entendió que, un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión resultaba inoficioso, por lo que finalmente decidió

    declarar abstracta la cuestión.

    Por otro lado, en lo ateniente a las costas,

    las impuso a la demandada, ya que el objeto de autos se había cumplido con posterioridad a la notificación de la medida cautelar y de la presentación del informe circunstanciado.

  3. Se agravió la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, considerando que le había sido imposible a su parte dar cumplimento con la medida 1

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7671/2021/CA1, “MASINI

    NORMA BEATRIZ, EN REP. DE SU MADRE

    GONZALEZ AMALIA SARA c/ OBRA SOCIAL

    DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -OBSBA-

    s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    cautelar antes de la presentación del informe circunstanciado dado que la actora había acompañado en autos documentación desactualizada.

    Por ello, enfatizó que recién había podido dar cumplimiento con la manda judicial una vez que la actora acompañó la documentación que le habían requerido.

    En ese sentido, puso de relieve que su mandante había dado cumplimiento integral con lo peticionado por la actora, lo cual había implicado prácticamente un allanamiento real, oportuno y efectivo, y que por ello, correspondía que las costas fuesen impuestas por su orden.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    Corrido el pertinente traslado de ley, la contraria no contestó los agravios esgrimidos precedentemente.

  4. Ahora bien, el Art. 14 de la ley 16.986

    establece que las costas “se impondrán al vencido”,

    haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo.

    El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el 2

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7671/2021/CA1, “MASINI

    NORMA BEATRIZ, EN REP. DE SU MADRE

    GONZALEZ AMALIA SARA c/ OBRA SOCIAL

    DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -OBSBA-

    s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº3 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho (esta Sala, causa 1168/2017, del 06/07/2017).

    Igualmente, su reparto en el juicio no sólo debe contemplar el resultado, sino también las características de aquél. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla y no de una tesis indiscutible (Gozaíni, O.,

    Costas Procesales

    , Págs. 46, 79 y Ss.).

    En esta inteligencia, cabe ponderar que, en las presentes, se declaró abstracta la cuestión de fondo como consecuencia del fallecimiento de la accionante.

    Sin perjuicio de ello, tal como se expresó

    precedentemente, la distribución de las costas debe ser analizada en cada caso concreto y la sola circunstancia de que la cuestión haya devenido abstracta, no resulta fundamento suficiente como para distribuirlas en el orden causado.

    En tal sentido, no puede soslayarse, que la cuestión debatida en autos involucra prestaciones de salud y que la obra social demandada no comenzó las gestiones...

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