Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2016, expediente CCF 009078/2004/CA003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9078/2004/CA3 “M.H.I. c/Banco de la Nación Argentina s/proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Autos y Vistos:

Contra los honorarios regulados a fs. 331/331 vta. se interpusieron los siguientes recursos: -por bajos: 1°- a fs. 332, por el doctor N.E.L.; 2°- a fs. 334, por el doctor O.D.R.; 3- a fs. 336, por la perito contadora C.D.L.; y, -por altos: 4°- a fs. 344, por el Banco de la Nación Argentina.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado y el monto por el que prospera la demandada –ver fs. 319 por $

507.510,83-, se reducen los honorarios regulados a los doctores N.E.L., C.A. de L. y O.D.R. a las sumas de $12.500; $6.200 y $ 37.600, respectivamente. (arts. 5, 6, 8, 18, 36 y 37 de la ley 21.839 conf. DJA ley 26.939).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de la experta designada en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, se reducen los honorarios regulados a la perito contadora C.D.L. a la suma de $ 25.500, comprensivo de las tareas realizadas con posterioridad a la sentencia.

Por las tareas desarrolladas en Alzada y de acuerdo al resultado obtenido, se establecen los honorarios del...

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