Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2010, expediente C 92789

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.789, "Masia, U. y otro contra B., J. y otro. Consignación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de origen que había desestimado la pretensión de pago por consignación articulada en autos, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 123/129).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 135/139 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda que, por consignación, promovieran los señores U.M. y G. delM.M. contra sus acreedores señores J.B. y J.A.B., con costas por su orden (v. fs. 73/82 vta.).

  1. Contra tal decisión se alzaron los actores. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, confirmó el fallo apelado, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 123/129).

    Para así decidir, el tribunala quotuvo presente queel negocio jurídico celebrado por las partes (contrato de compraventa de una fracción de terreno) ascendía a la suma de cuatrocientos mil dólares estadounidenses (u$s 400.000) y que los deudores habían intentado abonar el saldo del precio (u$s 240.000) convertido en pesos, en marzo de 2002. Asimismo advirtió que ante la negativa de los acreedores de recibir el pago, se inició el presente juicio, consignando el monto de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000), bajo el amparo de los arts. 11 de la ley 25.561, 1 y 8 del decreto 214/2002 y del decreto 762/2002 (fs. 126/126 vta.).

    Señaló, asimismo, que existían dos vías a los fines de determinar la procedencia del pago efectuado: por un lado, la verificación del cumplimiento de la obligación en los términos del boleto de compraventa, esto es, en dólares estadounidenses; o en caso contrario, de entender aplicable alsub litelas normas de emergencia, el depósito de la acreencia debidamente convertida en pesos con más la aplicación del C.E.R. Nada de ello -aseveró- ocurrió en la especie (fs. 126 vta.).

    Así las cosas, concluyó -al igual que el juez de origen- que la demanda de pago por consignación no podía ser admitida toda vez que no cumplía con los extremos exigidos por el art. 758 del Código Civil ni con la conversión de las obligaciones en moneda extranjera estipulada en la referida legislación (fs. 127).

  2. Contra este pronunciamiento se alza la actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 135/139 vta.,en el que denuncia la violación de los arts. 11 de la ley 25.561, 1 y 8 del decreto 214/2002 y 1 de la ley 25.642. Asimismo aduce la errónea interpreta-ción del art. 758 del Código Civil. Hace reserva del caso federal.

    Afirma que la alzada al rechazar la acción incoada ha violado las normas de emergencia toda vez que los actores, ante la negativa de los acreedores a recibir los pagos a cuenta, consignaron las sumas debidas, cumpliendo puntualmente sus obligaciones conforme a la ley (fs. 136 vta./137).

    Arguye que es erróneo el razonamiento dela quoen tanto consideró insuficiente el pago efectuado pues al momento de iniciarse la demanda no se encontraba vigente la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.), en virtud de la prórroga de la "suspensión" de su aplicación establecida por la ley 25.642 y en la medida en que se trataba de una suma ilíquida cuya determinación se concretó con el posterior dictado de la ley 25.713, en noviembre de 2002 (fs. 137...

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