Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 14 de Octubre de 2015, expediente CIV 013568/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., S.H. c/ Transporte 270 SA y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)”, Expte. 13.568/2011, Juzgado 91 En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., S.H. c/

Transporte 270 SA y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)”

y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 292/323, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a Transporte 270 SA y a Liderar Compañía General de Seguros SA a abonarle a S.H.M. la suma de $ 20.270, más intereses y costas, apelaron la demandada y la citada en garantía a fs. 325 y la parte actora a fs. 329, recursos que fueron concedidos a fs. 330. A fs. 337/339 expresó agravios M.. A fs. 342 las contrarias desistieron del recurso. Corrido el traslado de ley, estas últimas contestaron a fs. 344/346. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La parte actora se agravia de las sumas establecidas para resarcir el daño emergente y el daño moral y de que se haya rechazado la partida por lucro cesante. Finalmente, se queja de que no se hayan establecido intereses.

  1. Daño emergente El actor objeta que se haya hecho lugar a la partida por la suma de $ 10.270, en concepto de reparación del vehículo cuando se encuentra agregada una factura (reconocida por su emisor) por $ 13.025.

    Argumenta que el yerro ha de haber partido de considerar que lo que se acompañó fue un presupuesto y no una factura y que entre una hipotética colisión con la pericia mecánica, debe primar la factura por tratarse de un documento contable reconocido. De todos modos, dice que no hay ninguna contradicción ya que el propio experto se encargó de aclarar que los Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA presupuestos entre distintos talleres pueden diferir en el rango de 15% a 20%.

    A fs. 124 vta. el experto informó: “Conforme al análisis realizado a las fotos de autos, acerca de los daños emergentes del rodado Renault M de la actora, la lista de repuestos / autopartes y sus valores, es aproximadamente la siguiente: -Guardabarros (1) delantero izquierdo; -Paragolpe delantero, y partes vecinas del frente; -Parabrisas; -Óptica (1)

    delantera, y luces de posición /giro;- Otros elementos menores estimados, no detectados; -Otros elementos dañados (órganos mecánicos o eléctricos)

    no visibles-estimados, tal como amortiguadores, componentes del tren delantero, otros. $ 4.770. Reparaciones:-que incluyen trabajos en puerta delantera izquierda, colocación del parabrisas, trabajos de chapa y pintura, trabajos de terminación, mecánica, eléctricos y puesta a punto. $ 5.500.” En definitiva, el total arrojó una suma de $ 10.270.

    El actor, a fs. 135, observó la pericia y destacó que se había acreditado el costo de reparación del rodado con la factura 170 de fecha 15/07/2010, emitida por M.A.P.; también se habían agregado las facturas de D.E.M. SRL que probaban el monto abonado por los repuestos necesarios para las reparaciones efectuadas por el mecánico. Requirió que el perito informara si la suma de $ 13.025 abonada era ajustada a los valores de plaza.

    A fs. 152 M.A.P. reconoció como suya la firma de la factura de fs. 20.

    Dio el perito una explicación detallada de por qué existían diferencias entre lo estimado en la pericia y la factura: el acento estuvo en el valor del parabrisa. Luego, concluyó: “Se puede afirmar por experiencia que los presupuestos de distintos talleres pueden diferir...

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