Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2000, expediente B 55148

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Salas-San Martín
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.148, “M., N.A. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. N.A.M., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Policía) solicitando la anulación de: la resolución 61.385 del Jefe de Policía del 16VIII1989 por la cual se solicita al Poder Ejecutivo su cesantía y se establece su disponibilidad provisoria, la resolución III237 del Ministro de Gobierno del 7V1990 que dispuso su cesantía por la comisión de faltas al régimen del servicio en los términos del art. 58 inc. 15) del dec. ley 9550/80, la resolución 953 del Secretario de Seguridad del 12VIII1992 por la cual se hace efectiva la situación de disponibilidad y el decreto 3353 del Poder Ejecutivo del 16XI1992 que desestimó el recurso interpuesto contra el acto del Ministro de Gobierno.

    Pide, por consecuencia, la reincorporación y que se lo ubique en el nivel escalafonario que le corresponde, el pago de los salarios dejados de percibir y que se le indemnicen todos los daños y perjuicios sufridos así como el daño moral.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas en lo que aquí interesa surge que:

    Las mismas se iniciaron con el parte obrante a fs. 1 del exp. adm. 867.743/89 en el que se informa que el día 29III1989 se presentaron en la Legislatura provincial dos personas, una de las cuales se identificó como el O.M., llevando volantes que publicitaban la reunión que se llevaría a cabo el 4IV1989 en el Sindicato de Luz y Fuerza, invitando a todo el personal policial a celebrar una asamblea constitutiva del primer Sindicato Policial Argentino (SIPOBA).

    A fs. 16 previa designación del comisario J. se resolvió instruir el correspondiente sumario por presunta infracción a los arts. 53 inc. 10 y 58 inc. 15 de la ley 9550/80 y con respecto a M. y de Torres se dispuso actuar conforme a sus resultancias no propiciándose adopción de medida modificatoria de su actual situación de revista.

    A fs. 23 se convocó al accionante a efectos de recibirle declaración testimonial administrativa sin perjuicio de las medidas procesales que puedan aplicarse en el sumario para con él. Asimismo, se solicitó a la Asesoría Letrada informe sobre la vigencia de los decretos provinciales 3669/58 y 6689/63 como así si existe legislación compatible con las normas mencionadas.

    A fs. 30 el comisario mayor T.C. resolvió hacerse cargo del sumario atento las características del mismo.

    A fs. 71 la Dirección de Asesoría Letrada informa en relación con la vigencia de los decretos citados... que el primero quedó contenido en la ley 10.430 que habiendo receptado los principios en que se fundó, prácticamente plasmó sus enunciados, sin transformarlos, excluyendo al personal policial (art. 1ro. inc. c)..., luego transcribe el decreto 6689/63 y continúa...Al respecto el decreto 3669/58 estableció en la Provincia de Buenos Aires la forma y metodología que debía emplearse para que los funcionarios de la Administración Pública pudieran agremiarse...,...y, precisando concretamente el alcance del referido supra...

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