Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 043196/2007

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 43196/2007 M.L.I. c/ SUCESORES DE ANTONIO MASET s/EJECUCION Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 fs.354 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada a fs. 313/15, mediante la cual se rechazó la presente ejecución al considerar que el instrumento motivo de autos no reúne los requisitos necesarios para poder ser ejecutado, fue apelada por la ejecutante, a la luz de las quejas que expresó a fs. 318/24. Corrido traslado, el mismo no fue respondido por el heredero de la demandada citado a estos autos a fs. 337.

    Sostuvo la quejosa que la resolución dictada por el magistrado de grado, excede el objeto procesal de su competencia pues se introduce una excepción de inhabilidad de título que no fue opuesta, se juzgó sobre la causa de la obligación cuando ello no resulta pertinente en la ejecución y la firma del causante M. en el pagaré, quedó reconocida por la prueba pericial producida en autos.

    Agregó que no existe aquí prejudicialidad y que al haberse extinguido la acción penal por prescripción nada puede extraerse de la causa penal que pueda hacerse valer aquí con los efectos de la cosa juzgada.

    Consideró arbitario el apartamiento de las conclusiones del dictamen pericial, que estableció que la firma inserta en la cartular correspondía A.M..

  2. En los presentes autos la ejecutante pretende hacer valer el pagaré presentado cuya firma fue citada a reconocer la heredera de A.M., su cónyuge supérstite –hoy también fallecida- A.B.C., quien se presentó a fs. 12 y desconoció la firma atribuida a su esposo.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14520068#164342057#20161019124844513 Así es que se abrieron a prueba los presentes, produciéndose la pericial caligráfica cuyos informes lucen a fs.

    236/48 y ampliación de fs. 258/61.

    Así también, se acompañaron los autos “M.L.I. s/estafa procesal en grado de tentativa”, Causa 3732 (que se tienen a la vista). De la lectura de los mismos resulta que a fs. 70/74 se produjo el dictamen encargado al perito C.O. de la CSJN , quien concluyó que la firma estampada en el instrumento fue realizada por A.M., pero que existe una modificación de la cifra del importe tanto literal como numérica.

    No obstante tal comprobación, y al procesamiento de la implicada por los delitos denunciados decidido a fs. 156/60...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR