Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2017, expediente CNT 051439/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110929 EXPEDIENTE NRO.: 51439/2013 AUTOS: MASERA, ARIEL c/ ARGENBINGO S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 4 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 267/74 que rechazó la acción deducida se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 275/81, que mereció réplica de su contraria a fs. 285/89. Asimismo, el perito calígrafo y la representación y patrocinio letrado de la demandada apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos (fs. 282 y fs. 283, respectivamente).

El demandante se queja por el rechazo de la acción basado en lo que califica como una errada valoración de la prueba testimonial. Además, aduce que la misiva del despido no cumplió con los requisitos que prevé el art. 243 de la LCT, por lo que solicita la procedencia de la acción y que se condene a la accionada al pago de los rubros indemnizatorios provenientes del despido más el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

Finalmente, apela la condena por las costas impuestas a su cargo y la regulación de honorarios en favor de la representación y patrocinio letrado de la demandada como también del perito calígrafo interviniente.

L., corresponde analizar el agravio referido a los términos del despido, pues el demandante cuestiona su procedencia en torno a lo dispuesto en el art. 243 de la LCT. En tal sentido, como señalara la sentenciante de primera instancia, la empleadora fundó el distracto mediante misiva del 09/01/13, aduciendo que “…el día 15 de diciembre de 2012 Ud. contestó de mala manera a un cliente, el que le había solicitado ver al jefe de sala por cuanto le había reiniciado por tercera vez la máquina en el que el mismo estaba jugando, diciéndole: “salgo a las 23 hs., te espero”, ello en clara invitación a pelear fuera del establecimiento, lo que generó mala imagen empresaria atento ocurrir todo delante de otros clientes y mal ejemplo para sus compañeros de trabajo también allí presentes, demostrando su falta de contracción a sus tareas y faltándole el respeto al...

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