Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Febrero de 2012, expediente 3.093/08

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 3093/08 M.E.L. c/ Ministerio Juzg. n° 4 de Economía y Obras y Servicios Pú-

Secr. n° 7 blicos s/ programas de propiedad participada Buenos Aires, 29 de febrero de 2012.-

VISTO: el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la actora a fs. 119, replicado a fs. 132/133; y CONSIDERANDO:

  1. ) Teniendo en cuenta el tenor de las presentaciones de fs. 122 y 123, deviene insustancial expedirse sobre la caducidad de la segunda instancia planteada por la actora a fs. 119.

    Consecuentemente, corresponde examinar el recurso de apelación deducido contra la decisión de fs. 107/108.

  2. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó el planteo de litispendencia y difirió el tratamiento de la excepción de prescripción articulados por el Estado Nacional.

  3. ) La demandada apeló la decisión a fs. 111/113, recurso que fue fundado en la misma presentación. En lo que se refiere a la litispendencia, insiste en que aquí se reclama lo mismo que en una causa tramitada en la justicia laboral. Y en cuanto a la prescripción, estima injustificado que sea resuelto al tiempo de la definitiva.

  4. ) En lo que se refiere a la primera cuestión, si bien esta S. observa un criterio amplio para juzgar la suficiencia formal de una expresión de agravios,

    en el caso es claro que el recurso del Estado Nacional no alcanza el umbral mínimo que prevé el Código Procesal.

    En efecto, el apelante se limita a reiterar lo argumentado al tiempo de oponer la excepción, sin hacerse cargo de las razones dadas por el a quo para resolver como lo hizo. El fallo explica porqué no hay identidad en los diferentes reclamos y sobre ese aspecto nodal de la controversia no hay crítica concreta y circunstanciada.

    Las razones dadas en el memorial podrían, en la mejor de las hipótesis, dar lugar a una eventual conexidad entre las causas involucradas. Pero en modo alguno justifican la litispedencia planteada, sobre todo si se pondera que la modificación del art. 190 del Código Procesal por la ley 22.434 eliminó la posibilidad de obtener la acumulación de procesos mediante esa excepción (conf. G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La Ley, 2002, t.II, pág. 271).

    Corresponde, entonces, declarar desierto el recurso de apelación en este aspecto.

  5. ) En cuanto al segundo cuestionamiento del Estado Nacional,

    aunque como regla no resulta apelable la decisión que difiere el trato de una excepción previa, también se ha resuelto que si...

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