Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2023, expediente FRO 008264/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 8264/2022

en autos: “Masciotra, D.N. c/ INSSJP-PAMI s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N°2 de Rosario), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 05/10/2022 que hizo lugar a la demanda incoada por D.N.M. y le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP- brindar la cobertura integral de la droga denominada OFEV NINTEDANIB 150 mg por 60 cápsulas conforme lo indicado por su médica tratante, con costas a la demandada (art.14 ley 16.986). Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados que fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El demandado se agravió de la sentencia dictada toda vez que, no obstante a haber cumplido en tiempo y forma con la entrega de la medicación solicitada, aclaró que según las indicaciones de los médicos auditores del INSSJP el medicamento requerido sólo es recomendado en muy pocos casos de Fibrosis, por dicho motivo se encuentra fuera de su vademécum.

    Además, sostuvo que la profesional que lo prescribió no es prestadora de PAMI por lo tanto no podría determinar el tratamiento a seguir ya que dicha circunstancia le impediría luego realizar el seguimiento para evaluar a la paciente de forma regular.

    Por otra parte, manifestó que durante la tramitación del juicio no se acreditó que la droga ofrecida por el PAMI no fuera idónea para tratar la patología de la afiliada.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    Con relación a la historia clínica presentada expresó que no resultaba suficiente para definir un cambio de tratamiento tan importante.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Corrido el traslado, la actora contestó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. no cuenta con médicos neumonólogos especializados en fibrosis pulmonar, por lo que durante más de 4

    meses tuvo que cambiar de médicos sin encontrar a un especialista que fuera prestador de PAMI y ello fue puesto en conocimiento en autos mediante el escrito del 23 de agosto de 2022.

    Respecto de la acreditación científica del medicamento respondió

    que el fundamento contundente de la cobertura de la droga estuvo dado en la historia clínica como así también en la audiencia testimonial de la profesional tratante.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) D.N.M. interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI tendiente a obtener la cobertura integral del medicamento NINTEDANIB 150 mg. por 60 comprimidos mensuales, por el tiempo y la modalidad que prescriba la médica tratante, Dra. N.B., neumonóloga.

    Relató que tiene 85 años y padece fibrosis pulmonar idiopática,

    con progresión sintomática. Ante ello comenzó a tratarse con el medicamento P. pero su consumo le causó intolerancia, por tal motivo la médica tratante modificó el tratamiento por Nintedanib 300 mg. por día.

    Manifestó que su hija presentó toda la documentación necesaria para la solicitud del nuevo medicamento ante la Delegación Rosario de PAMI y acompañó a tal efecto el Formulario de Medicamentos por vía de excepción,

    orden médica de prescripción del medicamento e historia clínica actualizada.

    Debido a la demora excesiva en obtener una respuesta, su hija se dirigió a la Defensoría Pública Oficial N°1 que le envió un oficio a la accionada y que fue respondida mediante un correo electrónico donde se informó que no se Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    justificaba la solicitud de cambio de tratamiento atento a la imprecisión del término “intolerancia al medicamento” que refirió la actora en su solicitud.

    Ante ello la Defensoría reiteró el pedido mediante un oficio al que le acompañó una nueva historia clínica con detalles de los síntomas que padecía la afiliada como efectos adversos de la medicación pero el PAMI contestó que al no estar incluido el Nintedanib en su vademécum, se sugería al médico tratante optar por el tratamiento con P., precisamente el medicamento que le provocó la intolerancia.

  4. ) El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. contestó el informe circunstanciado y expuso los mismos fundamentos de que se sirvió en el escrito de expresión de agravios para recurrir la sentencia en crisis.

  5. ) El 05/10/2022 se dictó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por D.N.M. y le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP- brindar la cobertura integral de la droga denominada OFEV NINTEDANIB 150 mg por 60

    cápsulas conforme lo indicado por su médica tratante.

    A fin de resolver la cuestión, el a quo consideró la enfermedad que padece la amparista, la historia clínica acompañada y lo manifestado por la médica tratante, Dra. B., en la audiencia testimonial.

  6. ) No se encuentra controvertido en autos la afiliación de D.N.M. al INSSJP – PAMI ni el diagnóstico de la enfermedad que padece: Fibrosis Pulmonar Idiopática.

    Con relación a los agravios del demandado, cabe decir que los argumentos no logran rebatir los motivos en que fundó la actora su petición toda vez que la medicación prescripta (Nintedanib) está aprobada por la ANMAT,

    indicada para la patología que padece la actora (fibrosis pulmonar idiopática) y fue prescripta por su médica tratante, la Dra. B., neumonóloga especialista en fibrosis pulmonar.

    Con relación al medicamento propuesto por el INSSJP

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    (Pirfenidona) quedó demostrado en autos que le produjo a la actora efectos adversos y debido a la intolerancia que sufrió fue desechado el tratamiento.

    Así, resulta pertinente destacar lo señalado por la Dra. B. en la audiencia testimonial celebrada el 23 de marzo de 2022 respecto de la intolerancia a la Pirfenidona sufrida por D.M.. Expresó que durante el tratamiento con dicha droga tuvo náuseas, pérdida del apetito, mareos y epigastralgia, síntomas que persistieron aún bajando a la dosis mínima del medicamento. Explicó la profesional que se probaron distintas estrategias sin que disminuyeran los efectos secundarios, por lo que tuvo que cambiar el medicamento por la otra opción existente para esa enfermedad, el Nintedanib.

    En ese entendimiento, este tribunal ha resuelto en cuestiones como la aquí tratada que ante la falta de uniformidad de criterios entre la obra social y el médico tratante, se privilegia fundamentalmente la específica prescripción del...

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