Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Junio de 2021, expediente CAF 020884/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
20884/2019
MASCIANO, J.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de junio de 2021.-RBG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que el 11 de agosto de 2020, la jueza de grado denegó la apertura a prueba de la causa y la declaró de puro derecho. Para así
decidir, consideró que las posiciones de ambas partes se encontraban claramente identificadas y la cuestión a dilucidar resultaba ser netamente jurídica; en consecuencia, concluyó que no se advertía de qué modo la prueba ofrecida resultaba útil o conducente para la adecuada solución del expediente.
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Que, el 12 de agosto de 2020, disconforme con dicha decisión,
la parte demandada interpuso recurso de revocatoria junto con el de apelación de manera subsidiaria; el día 24 de ese mismo mes y año, la a quo rechazó el primero de los recursos, pero concedió la apelación. La parte actora no contestó los agravios de su contraria.
La parte demandada se agravia de lo resuelto por la magistrada por considerar la causa debe ser abierta a prueba. Ello, “debido al hecho novedoso de la causa y a la especificidad con que se liquida y se percibe el Decreto N° 380/2017”.
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Que, tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.
Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “(…) si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360 (…)”.
En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes. A su vez, si bien es cierto...
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