Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2010, expediente 14.878/05

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 14878/05

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72455 SALA

V. AUTOS: “MASCIANGIOLI

RODOLFO C/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ DESPIDO” (JUZGADO

Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia corriente a fs. 287/292

deducen recurso de apelación la parte demandada a fs. 296/7, con réplica a fs. 310 y el accionante a fs. 298/99 vta, con respuesta de la contraparte a fs. 306/8. El perito contador a fs. 293/4vta. apeló sus honorarios por considerarlos reducidos.

II)- Por cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo recursivo del actor relativo al rechazo de las diferencias salariales. Aquí se impone mantener el rechazo dispuesto por el "a quo", en tanto no hay pruebas que acrediten los presupuestos fácticos invocados en el inicio. Se esmera el apelante en señalar que el revestía el cargo de gerente en economía y finanzas, pero eso jamás estuvo en controver-

sia.

Insisto, no hay en la causa prueba que evidencie la discriminación salarial invocada en la presentación inicial. Así lo digo pues, más allá de cualquier diferencia numérica que pudiera surgir en las remuneraciones percibidas por el actor con referencia a los otros gerentes con los cuales se comparó para invocar la discriminación salarial –

G., M. y P. (ver fs. 3 vta./4)-, no probó encontrarse en las mismas condiciones subjetivas y objetivas que aquellos.

El principio de "igual remuneración por igual tarea" que, según la apelante habría sido violentado por la demandada, apunta a garantizar un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de condiciones o circunstancias y a desechar toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios.

En un caso de controversia similar al presente sostuve recientemente que la C.S.J.N. ha dicho: "Elementos tales como la habilidad, capacitación o categoría,

esfuerzo, responsabilidad y condiciones de prestación de tarea, corresponden actualmente a los requerimientos funcionales básicos de la organización y contenido del trabajo en el seno de la empresa (art. 5º de la Ley de Contrato de Trabajo) y por lo tanto nacen de la...

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