Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 017918/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

17918/2021

MASCIALINO, M.P. Y OTRO c/ FATTA,

A.R. Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS (J.49)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- AF/BR

Por recibidos en forma virtual.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos han sido puestos en conocimiento de esta Sala para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por las letradas de la parte demandada el 12.03.2023 (ver f.

83 y 84), cuyo traslado no ha sido contestado.

La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id.

septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id.

marzo 23/2011, R.566.763; id.id. “G.R., W.I. c/ Pierleoni, M.A. s/ Ds. y Ps.” N° 32735/14 del 3/12/18).

En el caso en análisis desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto por la parte actora (ver f.

58) contra la regulación de honorarios de f.57, que data del 6.09.2022

(ver f. 63) y, hasta el acuse de perención articulado el 12.03.2023 (ver f. 83 y f. 84), la parte interesada no activó el trámite de su recurso,

por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada.

Refuerza dicha conclusión, la falta de interés demostrada por los recurrentes a través de la falta de contestación del traslado conferido a f. 85, a pesar de hallarse debidamente notificado (conf.

notificaciones electrónicas libradas el 14.03.2023).

En mérito a lo expuesto, SE

RESUELVE:

declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a f. 58. Con costas por su orden por no haber mediado controversia (arts. 68 y 69 del CPCCN). Regístrese,

notifíquese y devuélvase al juzgado en forma digital Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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