Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 075039/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

75039/2019

MASCIALINO, M.P. Y OTRO c/ FATTA, RITA

ANDREA Y OTROS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MG/JMB

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Por recibidos.

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 219 y a fs. 221, contra la resolución de fs. 218 en la cual la señora juez a-quo declaró operada la caducidad de la instancia.

Los memoriales se encuentran agregados a fs. 227/228 y a fs. 230/232.

Como tiene dicho esta Sala la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., Sala “F”, 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” rev. J.A. n°

5946 del 16/8/95, p. 56; jurisprudencia y doctrina allí citada y causa N° 42496/2017 del 5/11/2018).

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir,

perseverar, urgir, y por su raíz latina -instante- connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica la instancia a nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es decir,

equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T. IV-A, p. 94/95 y jurisprudencia allí citada).

De conformidad con lo prescripto en el último párrafo del art.318 del Código de forma la caducidad del principal conlleva la de la reconvención e incidentes. No obstante, no debe perderse de vista que ambas pretensiones encontradas, aun cuando tramiten en este único proceso de conocimiento, da lugar a interpretar que su impulso no se relaciona con la naturaleza de cada pretensión autónoma sino, por el contrario, su avance...

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