Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2002, expediente L 74013

PresidenteSalas-de Lázzari-Pisano-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 13 de marzo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,P.,N.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.013, “Mascia, D.J. contra Camino del Atlántico S.A. Diferencia de salarios, despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. acogió la demanda promovida, con costas a la accionada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente -por mayoría- hizo lugar a la acción incoada por D.J.M. contra “Camino del Atlántico S.A.- Concesionaria Vial” en concepto de indemnizaciones por omisión de preaviso y antigüedad, mes integrativo, vacaciones proporcionales y diferencia de haberes.

    Para ello previamente encuadró las labores del actor dentro del marco de la ley general 20.744 y como “auxiliar mecánico” en el convenio colectivo 80/1989 de “mecánicos y afines” y no en el ámbito especial de la ley 22.250, aplicada hasta el momento del distracto por el patrono.

  2. El recurrente denuncia absurdo y violación de la doctrina legal emanada de la causa L. 44.828, sent. del 30-IV-1991.

    Sostiene en lo esencial, que la empresa accionada desarrolla una actividad principal -industria de la construcción- con tareas secundarias de apoyo, motivo por el cual todo su personal debe regirse por la normativa que regula aquélla.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Ha quedado acreditado en autos la vinculación de la accionada con la Provincia de Buenos Aires mediante un contrato de concesión para la reparación, mantenimiento y conservación de la ruta provincial nº 11.

    2. Asimismo quedó justificado que el accionante realizó tareas de auxilio mecánico a terceros en el trayecto de la referida vía de circulación a órdenes de la encartada, en cumplimiento de los deberes asumidos por esta última en el contrato de concesión (conf. veredicto, primera cuestión, fs. 162/163).

    3. Con arreglo a estos presupuestos fácticos, el apelante no sólo desinterpreta sino...

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