MASCHINENFABRIK GUSTAV EIRICH GMBH & CO c/ RIMMELE MABEL ESTER s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Número de expedienteCCF 008961/2011/CA001
Fecha27 Junio 2019
Número de registro237993730

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8961/2011 MASCHINENFABRIK GUSTAV EIRICH GMBH & CO c/ RIMMELE M.E. s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

I.-La firma alemana “Maschinenfabrik Gustav Eirich GMBH &

Co” solicitó –en sede administrativa- el registro del conjunto “THE PIONEER IN MATERIAL PROCESSING” en las clases 7 y 11 del nomenclador internacional con las limitaciones que constan a fs. 10/11 y 55/56.

Alegando la confundibilidad de la designación pedida con la suya, la señora M.E.R. se opuso a su concesión en su carácter de titular de la marca “PIONNER HOME” registrada en las mismas clases del nomenclador internacional.

Como las tratativas extrajudiciales y las audiencias de mediación previa requeridas por la ley 26.589, fracasaron (acta de fs.81, 82, 83) la empresa Alemana promovió la demanda de autos para obtener el levantamiento de la protesta, argumentando que los signos en conflicto no podrían presentarse a confusión alguna, máxime que sus solicitudes tenía un límite preciso (fs.

85/86vta y ampl. fs. 318/326).

La demandada -luego de formular una cerrada negativa de los hechos y el derecho invocado por la contraria- solicitó su total rechazo con la aserción de que las marcas solicitadas son peligrosamente confundibles con sus títulos marcarios que protegen los mismos productos; con costas (fs.446/454vta.)

II.-La señora J., en el fallo de fs. 859/865, tras evaluar las circunstancias adjetivas aplicables al caso -con el objeto de arribar a una solución realista y concorde con los fines perseguidos por la ley en la materia-

evaluó las designaciones en conflicto y llegó a la conclusión de que no existía Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: RICARDO

  1. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #15996162#237993730#20190625113244315 interferencia o confusión posible entre los conjuntos solicitados por la actora y los oponentes titulados, basándose para ello que la demandada no había demostrado -ni probado- que artículos distinguía con sus títulos marcarios pareciendo acertado presumir que los litigantes no competían en el mismo mercado. En definitiva no advirtió violación a los principios vigentes en la materia y falló: haciendo lugar a la demanda. En consecuencia declaró

    infundada la oposición promovida por M.E.R. al registro de la marca “The P. in material Processing” (& diseño) solicitada bajo acta n°

    2.922.083 y 2.922.085, para distinguir los productos de las clases 7 y 11 del nomenclador, respectivamente, con las limitaciones que surgen de las actas respectivas, con costas a la demandada (art. 68 del CPCC)(fs. 859/865).

    Disconforme con el resultado obtenido la demandada vencida apeló la sentencia a fs. 868 y expresó a agravios a fs.872/875 que obtuvieron respuesta a fs.877886vta. Existe –además- una apelación referida a los honorarios por bajos a fs. 866, que será examinado a la finalización del presente acuerdo.

    La señora M.E.R., vencida en este proceso, desarrolló su...

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