Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 019367/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

M., M.A.c.G., J.A. s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

n° 19.367/2016 -Juzgado Civil n° 5

En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., Manuela Alejandra c/

García, J.A. s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”,

y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 10/5/2022, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por M.A.M.,

    condenando a J.A.G. y su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonarle la suma de $ 378.000, más intereses y costas; apelaron las partes.

    Los agravios de la reclamante fueron presentados el día 4/8/2022 y fueron contestados por las accionadas el 18/8/2022; mientras que las quejas de estas últimas fueron presentadas con fecha 3/8/2022 y no merecieron contestación de la actora. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes a.- El Sr. Juez de grado hizo lugar la demanda interpuesta por M.A.M., quien en su escrito de inicio relató que el día 10/2/2015, a las 19:30 hs. aproximadamente, circulaba en calidad de acompañante a bordo del motovehículo marca Yamaha, modelo YBR,

    conducido por el Sr. P.R., en forma recta, reglamentaria, y con el casco de protección colocado, por el carril lento (derecho) de la arteria conocida como Lima Oeste y/o General Hornos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con dirección vehicular dispuesta de Norte a Sur.

    Refirió que, en circunstancias en que se encontraban traspasando la intersección con la Avenida Brasil, en forma abrupta e Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 25/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    imprevista fueron impactados por la puerta trasera derecha del rodado marca Fiat, modelo P., conducido por el demandado J.A.G..

    Detalló la actora que el automóvil del accionado se encontraba circulando por el carril rápido (izquierdo), por la misma arteria y dirección que la motocicleta cuando, al traspasar la intersección con la citada avenida, de manera sorpresiva y deliberada, el demandado detuvo su marcha en forma irregular y antirreglamentaria sobre ese carril, y que desde el interior de ese automóvil se abrió la puerta trasera derecha, lo que ocasionó el impacto de la moto.

    b.- Por su parte, la citada en garantía reconoció la ocurrencia del evento y la participación de los vehículos en la fecha y horarios señalados, pero refirió una mecánica diferente de los sucesos que dan origen al pleito.

    Así, sostuvo que el demandado circulaba al mando de su vehículo por la calle G.. Hornos y que al llegar a la altura de la estación de tren, colocó las balizas reglamentarias a fin de estacionar sobre la mano derecha a fin de que desciendan los pasajeros. Relató que, encontrándose ya el rodado estacionado, un pasajero abrió la puerta trasera derecha y en esas circunstancias hizo su aparición por detrás la motocicleta en la que circulaba la actora en forma sorpresiva, imprudente y a una velocidad desmedida, por lo que terminó impactando contra la puerta abierta.

    c.- El demandado J.A.G. no contestó demanda,

    ya que a fs. 49 se declaró extemporánea su contestación. Posteriormente se presentó en el proceso por medio de su letrado apoderado (fs. 54/57).

    d.- Luego de analizar las constancias de la causa penal y la pericia mecánica rendida en estos actuados, el anterior sentenciante consideró acreditado el contacto entre la motocicleta y la puerta trasera derecha del rodado del accionado, y en virtud de que no surgía ningún elemento que fracture el nexo causal de responsabilidad atribuida, hizo lugar a la demanda.

  3. Agravios Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 25/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    La accionante critica por reducidos los montos por los que prosperó la demanda y la tasa de interés fijada.

    Por su parte, la parte demandada y citada en garantía cuestionan la responsabilidad endilgada en el acaecimiento del siniestro, los rubros concedidos a la accionante y la tasa de interés establecida.

  4. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68,

    p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

    La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf.

    K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni,

    Santa Fe. 2015, p. 101).

  5. Atribución de responsabilidad Por una cuestión de método de análisis, comenzaré con el estudio de la atribución de responsabilidad dispuesta en la sentencia de grado.

    No se encuentra cuestionado que el día 10/2/2015,

    aproximadamente a las 19:30 hs., se produjo un accidente de tránsito en la arteria conocida como Lima Oeste y/o General Hornos, a la altura de la intersección que forma con la Av. Brasil, de esta ciudad, en el que participaron la motocicleta de propiedad de P.R. -en la que Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 25/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    circulaba la actora en calidad de acompañante- y la puerta trasera derecha del rodado cuya titularidad ostenta el demandado G..

    Las emplazadas arguyen que la ocurrencia del siniestro se debió a la exclusiva culpa del conductor de la motocicleta, quien circulaba a excesiva velocidad y sin prestar atención a las circunstancias del manejo.

    Esgrimen que ello se ve corroborado con los propios dichos de la...

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