Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Octubre de 2018, expediente CNT 050593/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.593/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52979 CAUSA Nº 50.593/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 78 En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de 2018 para dictar sentencia en los autos: “M.R.M. C/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la demandada y por el actor, a tenor de los agravios que expresan a fs.

    165/166vta. y fs. 162/163vta.-

    En virtud de la índole de las cuestiones planteadas ante esta alzada, y por un mejor orden metodológico, abordaré los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.-

  2. La parte actora cuestiona la eficacia probatoria reconocida al informe pericial médico, en particular en cuanto al porcentaje de incapacidad, mas no le veo razón.-

    La Sra. perito médica informó que como consecuencia del accidente padecido el Sr. M. padece una incapacidad parcial y permanente del 4,4% t.o. (fs.

    98/115).-

    A mi juicio la pericia es correcta, y da adecuada respuesta a los puntos solicitados por las partes. Ello por sus fundamentos científicos y estudios en que se apoya la impugnación articulada por la actora (fs.116) no desmerece la calidad del informe, pues este se solventa en los exámenes complementarios reseñados, antecedentes de la causa, consideraciones médico legales y el leal saber y entender del galeno en su rol de auxiliar de la justicia por lo que he de otorgarle al mismo plena eficacia probatoria (arts. 477 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

    Agrego además que, en cuanto al porcentaje de incapacidad reconocido, para impugnarlo o cuestionarlo, no basta la mera disconformidad o la crítica genérica, sino que hay que criticar concretamente el uso que el experto hace del mismo o señalar con argumentos científicos –logicos que la incapacidad acordada es inadecuada a los padecimientos del trabajador lo que no se advierte haya sido cumplido por la ahora apelante.-

    En consecuencia cabe sin más la confirmación del fallo en este punto.-

  3. También cuestiona por escaso el monto de condena que se ha determinado en la primera instancia pero a mi juicio no hay razón para apartarse de lo...

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