Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 046607/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 46607/2016/CA1 –

MASCAREÑO EDUARGO WALTER C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 7.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16/09/2019 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por las partes actora y demandada contra la sentencia dictada a fs. 101/102 a mérito del memorial obrante a fs. 103/106 y fs. 111/118, que mereció réplica del accionante a fs. 121.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, comenzaré

con el análisis del agravio del actor relativo al porcentaje de incapacidad psicológico otorgado en grado; y en este aspecto, adelanto que su crítica deviene parcialmente procedente.

Cabe destacar que no es un hecho controvertido en esta Alzada que M., el día 19 de diciembre de 2015 mientras prestaba sus tareas habituales como chofer de taxi y en oportunidad en que se encontraba cambiando la goma del vehículo, se le zafó la llave con la que intentaba sacar las tuercas y sufrió un corte en su mano derecha que le ocasionó una incapacidad física del 12%.

Ahora bien, en lo que respecta a su esfera psíquica, el experto indicó que el mismo padece un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica grado III con manifestación ansiosa, por lo que consideró que era portador de una incapacidad del 20% conforme el Baremo Ley 24.557 (ver fs. 86).

Pese a ello, el “sub júdice”, si bien receptó la totalidad de la incapacidad física, consideró que de conformidad con la magnitud de los acontecimientos, correspondía morigerar la minusvalía psíquica y estimarla en el 5% y es contra dicha decisión, como fuera adelantado, que se agravia el accionante.

Si bien estimo que el porcentaje de incapacidad debe ser recalculado, en tanto que no encuentro mérito para reducir en tal proporción el daño psicológico, no considero que el porcentaje de minusvalía psíquica deba ser del orden del 20%. Me explico, si bien he manifestado en reiteradas oportunidades, que comparto el criterio respecto a que es el magistrado quien, en definitiva, debe decidir si el baremo referenciado por el perito se adapta al caso y también quien decide –de ser necesario- apartarse de los mismos en atención a las particularidades de cada caso y siempre con bases objetivas (estado general del paciente, profesión, edad, sexo, situación familiar, etc.), ya que de otro modo, (sin enunciar argumentos de entidad) no se justificaría resolver en sentido distinto, en el caso en particular, a mi entender, el baremo utilizado por el perito para arribar a la conclusión que el actor presenta una reacción anormal neurótica grado III, no se ajusta a los síntomas que describe, presenta el accionante.

Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28610763#244464358#20190916164200466 Poder Judicial de la Nación En efecto –reitero, conforme el baremo utilizado por el experto, y que no fue objeto de cuestionamiento por parte del accionante- para que se configure un cuadro como el señalado por el perito (RVAN grado III) se impone que se den las siguientes particularidades: Requiere un tratamiento más intensivo; hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses, se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico; las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones; son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado y al año continúan los controles.

En el caso, si bien del estudio psicodiagnóstico acompañado -que fue en el cual el galeno sustentó su informe- surge que el actor muestra una disminución de sus recursos, desadaptación, ansiedad, preocupación, malestar generalizado mayor al esperable, descenso de la autoestima, angustia, trastornos del sueño con fenómenos del eco o flashbacks, que le ocasionaron un deterioro en su salud mental y afectaron su psiquismo y emocionalidad, lo cierto es que el profesional afirmó que el mismo presenta un juicio conservado y que el curso de su pensamiento no se encuentra alterado.

Asimismo, tampoco se vislumbra que el accionante requiera para la remisión o mejoría de sus síntomas tratamiento psicofarmacológico, bastando con doce sesiones de psicoterapia, con una frecuencia semanal de una vez por semana, para que el mismo restablezca y elabore las situaciones irresueltas, lo que generaría mejorar su estado de malestar, su confort y calidad de vida (ver anexo N.. 6699).

Por ello, teniendo en cuenta que la apreciación de estos informes es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley y dadas las singulares características del caso, considero pertinente fijar el porcentaje de incapacidad psicológico en el 10%.

Por su parte, la demandada cuestiona el modo en que el magistrado de grado aplicó el índice RIPTE, y en este sentido, adelanto mi opinión favorable a su crítica.

Es que, dados los presupuestos que activan la responsabilidad sistémica de la accionada, la controversia se debe resolver –en concreto- aplicando la regulación normativa que le cabe con el alcance de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART...

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