Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 001057/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 1057/2010/CA1 “De Mascarelli, E.E.P. c/ AFIP-DGI y otros s/ Empleo Público”

En Buenos Aires, a 11 de abril de 2019, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en los autos: “De Mascarelli, E.E.P. c/ AFIP-DGI y otros s/ Empleo Público”, contra la sentencia de fs. 256/258. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, a fs. 256/258, el señor juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda que inició E.E.P. De Mascarelli contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) a fin de que se declarase la nulidad del acto administrativo contenido en su ficha individual de evaluación de desempeño por el período 1º/1/2002 al 30/6/2007 –que lo encuadró en “Mitad Inferior-Alto Banda 4– y se le abonaran las diferencias no percibidas.

    Para decidir de esa forma, efectuó un detallado relato de lo acontecido en autos (v. fs. 256/257vta.), y destacó que la calificación de los agentes que integran la dotación de la Administración Pública –centraliza y descentralizada– constituye un ámbito propio y exclusivo de la autoridad administrativa por estar dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, y aclaró que ello no impedía la intervención del Poder Judicial cuando se verificaba, sobre la base de los elementos aportados a la causa, “…la existencia de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta…” (v. fs. 257vta., tercer párrafo).

    En virtud de ello, concluyó que el demandante no había aportado elementos objetivos que, en los términos del art. 377 del CPCCN, dieran cuenta “… de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas en las calificaciones que cuestiona, limitándose a expresas su disconformidad con las mismas…” (v. fs. 257vta., cuarto párrafo), razón por la que decidió rechazar la acción.

  2. ) Que, disconforme con este pronunciamiento, el actor lo apeló (v.

    fs. 259/vta.), recurso que fue libremente concedido a fs. 260.

    La expresión de agravios obra a fs. 263/265 y su contestación a fs.

    270/273vta.

  3. ) Que el apelante dice, básicamente, que la sentencia de grado no valoró la prueba aportada a la causa dado que únicamente la destacó de manera enunciativa, más no consideró adecuadamente el fondo del asunto (v. fs. 263).

    Considera que existió un “…apresurado rechazo de la acción…”

    pese a que “…con claridad la propia demandada enunciaba que cumplía con todas las Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11235034#231760736#20190411100334892 actividades de la Banda Asignada…” (v. fs. 263vta., cuarto párrafo). Y agrega que “…el análisis parcial que efectuó el juez de grado de los dichos del jefe de agencia, no pudieron teñir de manera negativa los más de 30 años como empleado de AFIP…” (v. fs. 263, quinto párrafo) y “…precisamente ello surge del ascenso por el que fuera promovido. Caso contrario, si mi desarrollo profesional dentro de la AFIP hubiera sido lo que reflejaba la parcialidad de esas evaluaciones, sin dudas, hubiera permanecido marginado, relegado y sin ascenso alguno y/o despedido…” (v. fs. 264, segundo párrafo).

    En definitiva, alega que del examen de la causa se desprende claramente que existió arbitrariedad por parte de la demandada, tanto para no...

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