Sentencia nº AyS 1989-II-368 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 1989, expediente C 40200

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez
Fecha de Resolución13 de Junio de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -13- de junio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., L., C.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.200, "M., D. contra M.S.A. y otros. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 9 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados al pago de la suma reclamada, actualizada, con intereses y costas.

La Cámara Primera -Sala II- departamental confirmó en lo principal el fallo, adicionando a la condena al pago de la cláusula penal, reduciendo su tasa al 8% mensual.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El recurso traído, a mi juicio, resulta parcialmente fundado.

    En el primer agravio desarrollado, con apoyo en el art. 655 del Código Civil, preténdese el mantenimiento de la cláusula penal convenida -como anticipada previsión para el caso de incumplimiento- y el desplazamiento de la actualización del valor nominal de la deuda. Pero omite el recurrente realizar una crítica frontal y eficiente del fundamento desarrollado por los sentenciantes (v. fs. 127) para sustentar ese aspecto de la decisión por lo que el agravio resulta insuficiente (art. 279, C.P.C.).

    Encuentro fundado al segundo de los agravios en el que cuestiona la aplicación conjunta de intereses y la cláusula penal.

    Cuando, como en el caso, se conviene para el caso de incumplimiento, el pago de una pena o multa, ésta excluye cualquier otra condenación y el acreedor no tendrá derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es indemnización suficiente ("Acuerdos y Sentencias" 1978-III-712).

    Como lo señala el recurrente, la alzada ha establecido una doble reparación por el daño derivado de la mora, incurriendo en infracción legal.

    Para finalizar diré que carece totalmente de asidero la argumentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR