Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Noviembre de 2023, expediente CCF 009427/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9427/2019/CA2 “M.,

  1. N. c/ OBRA SOCIAL DE LA

    UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO

    DE SALUD” Juzgado N° 9, Secretaría N° 17

    Buenos Aires,17 de noviembre de 2023.-

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 14/6/2022 contra la sentencia del 25/4/2022,

    cuyo traslado fue contestado por la parte demandada el 6/7/2022;

    oído el Fiscal de Cámara el 4/7/2023, y CONSIDERANDO:

  2. La Sra.

  3. N. M. promovió demanda contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación con el objeto de acceder al Plan Classic 002.

    Relató que es afiliada a la demandada en el plan UP 10

    desde larga data y en virtud de la sentencia dictada en la causa homónima n° 2905/2018. Refirió haber concurrido a la sede de la demandada requiriendo el cambio de plan, pero su solicitud fue denegada.

  4. El 25/4/2022 la jueza de grado rechazó la acción promovida. Para así decidir, tuvo en consideración que el Plan Classic solo se ofrece a afiliados obligatorios naturales de la administración pública y a quienes trabajan en Unión Personal.

    Sostuvo que, como la actora ostenta carácter de afiliada por opción, resulta aplicable el art. 11 del Decreto 504/98.

    Entendió que esa norma respeta el derecho a optar por afiliarse a una obra social diferente a la de origen sin que ello implique la obligación de equiparar la cobertura de los nuevos afiliados a aquellos originarios, sin perjuicio de la posibilidad de acceder a una cobertura equivalente a través del pago de un suplemento.

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En el mismo orden de ideas, ponderó que la actora se había colocado voluntariamente dentro del régimen que ahora cuestiona y entendió que la pretensión no podía ser admitida, desde que la negativa de la accionada halla sustento en el citado decreto.

    Impuso las costas del juicio a la demandante vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que se encuentre firme la decisión.

  5. La sentencia fue apelada por la parte actora,

    quien se queja, sustancialmente, del rechazo de la demanda. Sostiene que es afiliada por opción desde el año 2007 y actualmente es afiliada jubilada. Enfatiza que la decisión de la a quo limita el derecho de elección de planes de salud en detrimento del resto de los afiliados en forma arbitraria y sostiene que el Plan Classic 002 no es exclusivo de los afiliados pertenecientes al Estado Nacional.

    El 6/7/2022 Unión Personal contestó el traslado de los agravios de su contraria, solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

  6. Así planteada la cuestión, de la compulsa efectuada en el sistema Lex 100 de la causa homónima n° 2905/18,

    surge que la actora se desempeñó como vendedora independiente bajo el régimen de monotributo, estando afiliada a la demandada durante su vida laboral.

    En esas actuaciones, se dictó sentencia definitiva -que no fue apelada por la demandada- y se hizo lugar a la acción promovida, condenándose a Unión Personal a mantener como afiliada titular en forma definitiva a la Sra. M. (v. resolución del 27/11/2018).

    Con relación al pedido de mantenimiento del plan 0010 de Unión Personal, la magistrada de grado señaló que “(…)todos los agentes del seguro de salud tienen la obligación de cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura asistencial, el Programa Médico Obligatorio, vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación. Por ende, es deber de la obra Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    social garantizar a sus afiliados (sin distinción alguna), las prestaciones que normativamente se le han impuesto con carácter mínimo y obligatorio. Ahora bien, si por el contrario, la actora pretendiere contar con un plan superador que pudiere...

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