Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 005352/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

5352/2011

MARZONA ALBERTO FRANCISCO Y OTRO c/ TISSOT , LUCAS

CAREL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor interpuso el recurso de apelación en subsidio contra la resolución del 1/08/2022, que admitió el pedido de sustitución de embargo.

    Esa decisión fue mantenida en la resolución del 26/08/2022.

    Al fundar sus agravios, el recurrente manifestó que la resolución atacada era irrazonable, arbitraria y beneficiaba injustamente a la parte demandada en desmedro de los derechos de la parte actora. Paraná S.A.

    Seguros contestó el correspondiente traslado, y solicitó la confirmación de la resolución.

  2. ) El artículo 203 del Código Procesal establece que la acreedora podrá

    pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, en la medida que no cumpla adecuadamente la función de garantía a que está

    destinada. A su vez, la deudora podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho de la acreedora.

    El principio que inspira las normas que autorizan la sustitución de medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente perjuicio al deudor, siendo menester para que el pedido de sustitución sea procedente, que la medida propuesta represente igual garantía y seguridad que la trabada, estando a cargo del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta1.

  3. ) De las constancias del sistema informático surge que en la sentencia dictada en primera instancia se admitió la demanda, cuya condena se hizo extensiva a la compañía de seguros. Ese pronunciamiento no se encuentra 1

    Cfr. CNCiv, esta sala, expte. n° 35500/2017, “Flores Tirado, S.O.c.L.R., J.W. s/

    daños y perjuicios (Acc. tran. c/ les. o muerte)”, del 25/6/2021; y sus citas Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    firme en virtud de los recursos de apelación planteados por las partes (ver aquí, aquí).

    Por otro lado, a solicitud del demandante, se dispuso el embargo preventivo por el monto de condena de $1.436.800 por capital, con más la de $5.300.000 para responder a intereses y costas sobre los fondos existentes en Banco Julio S.A. de titularidad de la citada en garantía, en los términos del art.

    212, inciso 3) del Código Procesal.

    En este estado, la citada en garantía pidió la sustitución de la medida, a cuyo fin acompañó la póliza de caución que contrató con Tutelar Seguros SA,

    a los efectos de garantizar las sumas embargadas.

  4. ) Esta sala sostuvo que el criterio de valoración de la sustitución resulta más flexible cuando se trata de un embargo preventivo y no hay sentencia de venta2. Aunque no se desconoce que el dinero es el bien preferido en el orden de lo que puede ser ofrecido como garantía, la traba de un embargo preventivo sobre las cuentas de una empresa puede entorpecer su normal giro comercial y eventualmente conducir a un resultado disfuncional de la medida precautoria decidida.

    En efecto, el embargo originario recayó sobre una cuenta bancaria que pertenece al giro de la aseguradora, por lo que cabe ponderar el contexto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR