Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 043301/2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “M., G.J. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ Daños y perjuicios” n° 43.301/2016 -Juzgado Civil n° 100

En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., G.J. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. La sentencia dictada con fecha 14/4/2021 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por G.J.M. contra el Gobierno de la Ciudad de USO OFICIAL

    Buenos Aires, “L.T.S. y su aseguradora “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”, condenándolas a abonarle la suma de $ 160.000, más intereses y costas. Por otra parte, rechazó la acción entablada respecto a “Construcciones Demis S.R.L.”. Contra dicho pronunciamiento se agraviaron la actora y las accionadas vencidas.

    Las quejas de la reclamante fueron presentadas el 3/11/2022, las del Gobierno de la Ciudad el 10/11/2022 y las de “Lafinur Tower SA” y su aseguradora el 14/11/2022. Corrido el traslado de ley, la accionante contestó los de sus contrarias en las dos presentaciones realizadas el 17/11/2022 (ver 1 y 2); mientras que “L.T. y la citada en garantía contestaron los agravios de la actora y del GCBA en su escrito del 5/12/2022. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Decisión de la anterior Magistrada La a quo tuvo por acreditado los hechos de la manera relatada en la demanda, esto es, que el día 24/2/2016, a las 10:30 hs. aproximadamente, la actora caminaba por la vereda de la calle L., de esta Ciudad, cuando entre las calles S. y C., tropezó con pozos y un gran cúmulo de escombros y material de construcción de un edificio de departamentos que se encontraba ejecutando en el lugar,

    lo que ocasionó que cayera abruptamente y sufriera las lesiones que especificó. Motivo de ello, y por no haberse acreditado ningún eximente de responsabilidad, condenó al GCBA, en su carácter de propietario del dominio público de las calles, y a “Lafinur Tower SA”, por resultar propietaria de las obras realizadas en la calle L.3..

    Por otro lado, rechazó la acción entablada contra “Construcciones Demis S.R.L.” ya que ninguna prueba produjo la actora para demostrar que esa empresa era la responsable del mantenimiento y limpieza de la vereda donde ocurrió el evento dañoso.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Este aspecto de la sentencia no fue materia de los agravios de las partes, por lo que se encuentra firme.

  3. Agravios a.- La actora cuestiona por exiguos los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.

    b.- “L.T.S.” y la citada en garantía critican la responsabilidad que se les endilgó en el acaecimiento del accidente, arguyen que se debe condenar únicamente al GCBA por ser el propietario de las veredas en su jurisdicción. Además,

    consideran elevadas las sumas por las que prosperó la demanda.

    c.- Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alega que el hecho dañoso no fue probado y que, en su caso, debe condenarse únicamente a la USO OFICIAL

    propietaria frentista “Lafinur Tower SA”, por haber incumplido con su obligación de mantener la vereda adecuadamente. Asimismo, se agravia de los rubros concedidos a la accionante, de la tasa de interés fijada y de la imposición de costas.

  4. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

    334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  5. La deserción del recurso de “Lafinur Tower SA” y su aseguradora Debo señalar en primer término que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

    A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado…, T.IV, pág. 389).

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich,

    J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, AbeledoPerrot, 2015, T I,

    pág.740).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de USO OFICIAL

    Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

    Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho, o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, Sala III, La Plata, RDJ 1979-

    9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta. reimpresión,

    pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

    Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores,

    remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

    En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y, antes, ocupar diez días del Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación otro letrado para replicarla (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La Ley, T. III, pág. 172).

    Así, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266

    del Código Procesal).

    En razón de lo dicho, y de acuerdo al escueto contenido del escrito de apelación presentado por “Lafinur Tower SA” y la citada en garantía, entiendo que debe ser declarado desierto el recurso interpuesto, ya que se limitan a expresar su disconformidad con el resultado, reiterando los fundamentos dados en sus escritos constitutivos del proceso, que ya fueron analizados por la sentenciante de la anterior USO OFICIAL

    instancia, por lo que concluyo que no cumplen con los requisitos de suficiencia técnica antes mencionados.

    Tampoco se hacen cargo las quejosas de rebatir la normativa aplicable al caso y que fuera debidamente explicada por la a quo, en relación a la Ordenanza N°

    33.721 del 26/8/1977, que se halla vigente con algunas modificaciones introducidas por las leyes 2069 y 2506 de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que establece que la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista.

    Arribo a igual solución respecto a los rubros concedidos a la reclamante,

    ya que las apelantes se limitan a criticar su cuantía, pero sin invocar ningún fundamento lógico para su análisis por parte de esta Alzada, por lo que no se verifica una verdadera critica al razonamiento de la anterior Magistrada.

    Ante tal situación y teniendo en consideración los sólidos...

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