Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Octubre de 2018, expediente CSS 004221/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: 4221/2010NFO Autos: “MARZANO DE S.S.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Aclaratoria de la Sentencia definitiva del Expte. Nº 4221/2010 de fecha 15 junio 2018 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto a fs.98 interpuesto por la parte actora.

En tanto cuestiona la parte actora la omisiòn en la sentencia de fs. 82/83 vta del tratamiento del agravio sobre la aplicación del fallo “S.M. delC.” corresponde aclarar lo solicitado conforme las facultades conferidas por los arts. 36 inc. 6 y 166 inc. 2 del CPCCN y agregar el cons. X que quedara redactada de la siguiente manera.

X Surge que la parte actora obtuvo sentencia de la Sala III ; asi como Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn , ordenando la aplicaciòn del fallo “Chocobar, S.C.” ( fs. 47/50 vta)

En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre el haber inicial y la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

En ese sentido, la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/

ANSeS s/Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente “Chocobar” para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 (fs. 7/14 - punto X) y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto.

Señala el Alto Tribunal que los fundamentos invocados por el Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: A.L., JUEZ...

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