Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Diciembre de 2009, expediente 24.697/09

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación "MARUTIAN ANDRES SERGIO Y OTRO C/FORASTERI JULIO

JOSE S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 024697/09

Juzgado N° 23 Secretaría Nº 46

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

Y Vistos:

  1. El ejecutado J.J.F. apeló contra la resolución de fs. 45/8, en cuanto la magistrada de grado desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta por aquél en fs. 31/7 (fs. 50).

    El memorial luce en fs. 52/7; fue respondido por los ejecutantes en fs. 59/64.

  2. a) El recurrente no desconoció la firma que el ejecutante le atribuyó haber estampado en el pagaré ejecutado -copiado en fs. 10-, ni cuestionó sus formas extrínsecas.

    Alegó, en lo que aquí interesa destacar, que habría firmado el pagaré en representación de Transportes Metropolitanos General San Martín SA, Transportes Metropolitanos General Roca SA y Transportes Metropolitanos General Belgrano Sur SA, por lo que "...el librador y avalista de dicho título resultan las referidas sociedades comerciales y no el suscripto..." (sic., fs. 31 vta).

    Sin embargo, no existe en el título ejecutado referencia alguna en ese sentido: ningún sello aclaratorio de las firmas, o leyenda manuscrita,

    conducen a la conclusión de que el instrumento en ejecución hubiera sido suscripto en representación de esas personas colectivas.

    Ese extremo fáctico priva de conducencia a dicha argumentación del apelante.

    Porque si la invocada representación no fluye del propio título mediante alguna referencia explícita, no puede atribuirse la obligación emergente de ellos al hipotético representado, siendo además que los pagarés no pueden integrarse con documentos extraños, vulnerando los principios de literalidad y completividad (arg. decreto ley 5965/63:9 y ccdtes.; Cámara,

    "Letra de Cambio y Vale o Pagaré", T. 1, p. 300, Ed. E., Bs. As., 1970; ver Poder Judicial de la Nación en el mismo sentido, esta Cámara, en pleno, 5.12.86, Banco Sidesa SA,

    publicado en LL 1987, B, p. 572).

    1. Sin perjuicio de ello, es dable señalar que a idéntica solución se arrima si se advierte que tampoco el recurrente desconoció la firma que el ejecutante le atribuyó haber estampado en el reverso del pagaré ejecutado -

      copiado en fs. 10-, en su carácter de avalista, toda...

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