Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 3 de Diciembre de 2014, expediente CIV 059733/2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 59733/2010 MARUN JOSE s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, diciembre 3 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fojas 2666 -concedido a fs. 2668- por la coheredera M.Z.F. contra la resolución de fojas 2665, mediante la cual el Tribunal de grado rechazó el pedido de caducidad de la medida cautelar (embargo preventivo) trabada sobre las sumas depositadas en la cuenta de autos de la apelante.

Los agravios fueron volcados en la presentación de fojas 2666/7 y no fueron contestados en tiempo y forma (v. fs. 2672).

I.-M.Z.F. solicitó que se decrete la caducidad del embargo trabado por su ex letrado (Dr. Lucci)

con motivo del pacto de cuota litis actualmente cuestionado, el que fue efectivizado sobre las sumas que le corresponden en este sucesorio.

Señaló que el Magistrado de grado incurrió

en error al interpretar que la caducidad del artículo 207 del Código Procesal no resulta aplicable al embargo trabado sobre sumas depositadas en los autos.

El argumento de la apelante, que remite a que la demanda principal no fue iniciada en el plazo de diez (10) días del artículo 207 citado, resulta equivocado desde que la “demanda” a Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA la que alude no puede ser otra que la ejecución del convenio de honorarios (expte. n° 63.426/2011), ya que el embargo sobre los fondos fue dispuesto en resguardo del crédito que allí se ventila, eventualmente supeditado al resultado del planteo de nulidad del instrumento base de dicha ejecución.

  1. En efecto, el embargo fue consecuencia de haberse despachado a fojas 700 punto X la ejecución de honorarios, vale decir que en su origen era un embargo ejecutorio.

Esta Alzada, al revocar la resolución que homologó el convenio (fs.

700 punto X), mantuvo el embargo como preventivo a resultas de lo que se decidiera en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR