Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2023, expediente FMZ 009155/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

9155/2022

MARUN, J.S. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL

s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 9155/2022/CA1, caratulados

MARUN, J.S. c/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL s/ Amparo

contra actos de particulares

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan

a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha

5/05/2023 por el representante de la parte demandada, contra la resolución del

2/05/23, que dispone: “… I) Regular al Dr. M.A.A. la

suma de pesos quinientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y uno con

veinte centavos ($543.561,2.) por su labor desarrollada en el carácter de

apoderado, en primera instancia en este proceso …

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 5/05/2023 el representante de la parte demandada,

    apeló la regulación de honorarios del representante de la parte actora, por

    considerarlos altos.

  2. ) Cumplidos los trámites de ley, el 22/05/23 se ordena el pase al

    acuerdo.

  3. ) Analizada la regulación de honorarios atacada, estima esta Sala

    que la misma debe ser confirmada, toda vez que el procedimiento seguido, se

    ajusta a derecho, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que se

    exponen a continuación:

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

    1. Es que, analizada la regulación efectuada por el a quo por el

      principal, en favor del representante de la parte actora, se verifica que para su

      determinación, consideró el artículo 48 que establece que en aquellos casos

      como en la acción de amparo en que no puedan regularse honorarios de

      conformidad con la escala del art. 21 (procesos susceptibles de apreciación

      pecunaria), se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20)

      UMA (Unidad de Medida Arancelaria).

      Por ello, para la determinación numérica de los emolumentos tuvo en

      cuenta la naturaleza del proceso y el mérito de la labor profesional que se

      aprecian de acuerdo con la calidad eficacia y extensión de los trabajos

      realizados.

      Por tanto, atento a lo expuesto, se considera que en virtud de las

      actuaciones llevadas a cabo por el profesional, Dr. M.A.A.

      (interposición de la acción de amparo, obtención de la medida cautelar en

      favor de su representado, denuncia de hecho nuevo, comparecencia a la

      audiencia del art. 360 del C.P.C.C.N., confección de oficios y cédulas y el

      logro de una sentencia favorable), la cantidad de 36.4 UMA equivalentes a $

      543.561,2, fijada en concepto de regulación de honorarios, por su labor

      profesional desarrollada en el principal resulta ajustada a derecho, por lo que

      corresponde su confirmación.

    2. Por ello, siendo propio de la función judicial la búsqueda de

      soluciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos (CSJN,

      Fallos: 263: 483) consideramos que ponderado con un razonable margen de

      discrecionalidad, todo el conjunto de pautas previstas en el artículo 16, la

      suma regulada en favor del Dr. M.A.A., de 36.4 UMA,

      resulta ajustada a derecho teniendo en cuenta que ha actuado en el doble

      Fecha de firma: 23/08/2023

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

      carácter y que han sido determinadas conforme las pautas legales y la forma

      en la que se ha suscitado la causa.

      En consecuencia, debe rechazarse el recurso de apelación...

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