Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2023, expediente FMZ 009155/2022/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
9155/2022
MARUN, J.S. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL
s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 9155/2022/CA1, caratulados
MARUN, J.S. c/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL s/ Amparo
contra actos de particulares
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan
a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha
5/05/2023 por el representante de la parte demandada, contra la resolución del
2/05/23, que dispone: “… I) Regular al Dr. M.A.A. la
suma de pesos quinientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y uno con
veinte centavos ($543.561,2.) por su labor desarrollada en el carácter de
apoderado, en primera instancia en este proceso …
.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que en fecha 5/05/2023 el representante de la parte demandada,
apeló la regulación de honorarios del representante de la parte actora, por
considerarlos altos.
-
) Cumplidos los trámites de ley, el 22/05/23 se ordena el pase al
acuerdo.
-
) Analizada la regulación de honorarios atacada, estima esta Sala
que la misma debe ser confirmada, toda vez que el procedimiento seguido, se
ajusta a derecho, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que se
exponen a continuación:
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
-
Es que, analizada la regulación efectuada por el a quo por el
principal, en favor del representante de la parte actora, se verifica que para su
determinación, consideró el artículo 48 que establece que en aquellos casos
como en la acción de amparo en que no puedan regularse honorarios de
conformidad con la escala del art. 21 (procesos susceptibles de apreciación
pecunaria), se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20)
UMA (Unidad de Medida Arancelaria).
Por ello, para la determinación numérica de los emolumentos tuvo en
cuenta la naturaleza del proceso y el mérito de la labor profesional que se
aprecian de acuerdo con la calidad eficacia y extensión de los trabajos
realizados.
Por tanto, atento a lo expuesto, se considera que en virtud de las
actuaciones llevadas a cabo por el profesional, Dr. M.A.A.
(interposición de la acción de amparo, obtención de la medida cautelar en
favor de su representado, denuncia de hecho nuevo, comparecencia a la
audiencia del art. 360 del C.P.C.C.N., confección de oficios y cédulas y el
logro de una sentencia favorable), la cantidad de 36.4 UMA equivalentes a $
543.561,2, fijada en concepto de regulación de honorarios, por su labor
profesional desarrollada en el principal resulta ajustada a derecho, por lo que
corresponde su confirmación.
-
Por ello, siendo propio de la función judicial la búsqueda de
soluciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos (CSJN,
Fallos: 263: 483) consideramos que ponderado con un razonable margen de
discrecionalidad, todo el conjunto de pautas previstas en el artículo 16, la
suma regulada en favor del Dr. M.A.A., de 36.4 UMA,
resulta ajustada a derecho teniendo en cuenta que ha actuado en el doble
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
carácter y que han sido determinadas conforme las pautas legales y la forma
en la que se ha suscitado la causa.
En consecuencia, debe rechazarse el recurso de apelación...
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