Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 004322/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 19 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “LA MARUJA S.A.A.I.C.E.

  1. CONTRA AGROSERVICIOS CAPDEVIELLE S.A. SOBRE ORDINARIO”, Expte. Com. 4322/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16 y N° 18.

    La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

    Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 475/81?

    La D.A.N.T. dice:

    I.A. de la causa.

    1. La M.S.A.A.I.C.E.I., (en adelante, “M.S.A.”) inició

      demanda contra A.C. S.A. (en adelante, “A.S.A.”) a fin de obtener el cobro de $ 381.872,35 más intereses y costas.

      Dijo ser una empresa familiar dedicada a la actividad agropecuaria en un establecimiento sito en General Alvear (Pcia. de Buenos Aires) y realizar operaciones de compraventa de ganado vacuno por intermedio de casas consignatarias de la zona, entre las cuales se encontraba la demandada.

      Aclaró que, bajo tal modalidad, los compradores y los vendedores no se conocían entre ellos y que era el comisionista quien actuaba en nombre propio.

      Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127239#191108994#20171017110333750 Poder Judicial de la Nación Manifestó que el 29/6/11 adquirió –a través de “Agroservicios S.A.”- un lote de 39 vaquillonas instrumentado en la factura nro. 0011-

      00003285 por la suma de $ 181.551,82 y que el 14/7/11 adquirió otro lote de 280 vacunos por la suma de $ 814.511,54 según factura nro. 0011-00003351 (en adelante, “factura nro. 3351”) –operación que dijo haber sido posteriormente extinguida con la intervención de ambas partes- .

      Expuso que el 2/11/11 vendió por intermedio de la demandada un lote de 121 vacas por $ 381.872,35, operación instrumentada en la cuenta de venta nro. 0011-00002431 (en adelante, “cuenta de venta nro. 2431”).

      Añadió que su cancelación debía realizarse en dos cuotas de $ 190.936,17 cada una y que vencían los días 9/12/11 y 9/1/12 (fs. 117 pto. III.2).

      Dijo que a los pocos días de realizada la operación, recibió dos USO OFICIAL citaciones de su contraria para: a) prestar declaración testimonial en la causa nro. 35519/2011 caratulada: “S.G. s/ Defraudación por Administración Fraudulenta” en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción nro. 4 Secretaría nro. 113 y b) convocarla a un audiencia de mediación por la operación vinculada a la factura nro. 3351.

      Relató que luego del vencimiento de la primera cuota advirtió

      que en su cuenta corriente no se registraba su acreditación, por lo que luego de un intercambio telefónico y vía mail con I.C. con resultado infructuoso, cursó intimación formal mediante carta documento.

      Transcribió el intercambio epistolar habido entre las partes.

      Explicó que la demandada reconoció la operación objeto de debate reflejada en la cuenta de venta nro. 2431, su modalidad de pago, la fecha de vencimiento, el importe de las cuotas y la obligación de pagar el precio.

      Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127239#191108994#20171017110333750 Poder Judicial de la Nación Calificó como “excusas” a los dichos de su contraria, referidos a: 1)

      la imputación de la suma de $ 381.872,35 al pago de la factura nro. 3351 y 2)

      el desconocimiento invocado respecto a la “simulación” de la operación relativa a dicha factura. Sostuvo que tales afirmaciones eran tardías e inadmisibles.

      Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    2. A fs. 138/49 A.S.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Reconvino por los daños y perjuicios derivados del accionar de los directivos de la actora.

      Ratificó el contenido de la demanda promovida ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 7 Secretaría nro. 14 caratulada: “A.C.S.A. c/B.O.J. y otros s/

      USO OFICIAL Ordinario” Expte. nro. 22145/2012 (en adelante, “Expte. nro. 22145/12”).

      Expuso que allí solicitó la declaración de nulidad y carencia de efectos jurídicos de la “supuesta” compraventa de hacienda que se encontraba instrumentada en cuenta de venta nro. 0011-00002271 y factura nro. 3351.

      Así, arguyó la falta de causa de los cheques diferidos 8895478/79/80/81/82 por $ 142.500 los primeros cuatro y por $142.388,95 el último (todos ellos por él librados contra el Banco Credicoop correspondientes a la cuenta corriente nro. 036349/0 S.. 119).

      Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

      Efectuó un pormenorizado relato del origen de la relación que vinculó a las partes, del E.. nro. 22145/12 y detalló la totalidad de los procesos en los cuales se reclamaron los cartulares antes referidos (v. fs. 144:

      pto. 4.27).

      Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127239#191108994#20171017110333750 Poder Judicial de la Nación Reconvino por el importe equivalente a todo pago (capital, intereses y costas) que pudiera tener que realizar en los juicios ejecutivos que aludió y en el Expte. nro. 22145/12. Asimismo, reclamó un monto indeterminado en concepto de “reparación del prestigio” por la existencia de los expedientes en los cuales figuraba como demandada.

      Solicitó la acumulación con el Expte. nro. 22145/12 por entender que había conexidad y litispendencia y pidió la citación de terceros de: Transporte D.C.S.A., O.J.B. (en adelante, “B.”) y G.S. (en adelante, “S.”).

      Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    3. La demandante contestó la reconvención, la acumulación de procesos, la conexidad y la citación de terceros en fs. 151/6. Solicitó el USO OFICIAL rechazo de la totalidad de las pretensiones introducidas por su contraria con costas. Adujo que las operaciones que se ventilan en el proceso nro.

      22145/12 son independientes y carecen de relación jurídica con la que resulta objeto de autos.

      Desconoció la cuenta de venta nro. 2271 del 14/7/11 y la orden de pago nro. 00070749 del 15/7/11, y reconoció la factura nro. 3351. Fundó

      en derecho su postura.

      Concluyó que no podía reconvenirse a un tercero ya que el fin de la contrademanda era facilitar la tramitación simultánea de varios juicios entre las mismas partes; y adujo que la reconvención era inconexa e inadmisible.

    4. A fs. 188/91 se rechazó la acumulación por conexidad pretendida y la citación de terceros, resolución que fue confirmada por esta Sala (v. fs. 212/3).

  2. La sentencia de primera instancia.

    Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127239#191108994#20171017110333750 Poder Judicial de la Nación A fs. 475/81 el a quo dictó sentencia. Hizo lugar a la demanda, y condenó a Agroservicios S.A. a pagar a la actora la suma de $ 361.872,35 ($

    381.872,35: monto que surge de la cuenta de venta nro. 2431 con deducción del pago parcial de $ 20.000). Asimismo, rechazó la reconvención deducida.

    Impuso las costas a la vencida.

    El juez sostuvo que la accionada reconoció el documento de venta nro. 2431 del 2/11/11 que se correspondía con la venta por cuenta y orden de M.S.A. de 121 vaquillonas por la suma de $ 381.872,35. Señaló

    que A.S.A. hizo un pago a cuenta por la suma de $ 20.000 y que ambos importes se encontraban asentados en los libros contables de la actora conforme el dictamen pericial de fs. 352/8.

    Con relación a la reconvención pretendida, juzgó que...

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