Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 121282
Presidente | Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
MARUENDA MARCELO C/ GARCIA DIEGO S/ DESPIDO.- EXP. Nº 45002_.
La P., 8 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
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Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de la demanda por despido interpuesta por M.M.M. contra D.F.G., haciendo uso de las facultades otorgadas por los arts. 11 y 12 de la ley 11.653, sin perjuicio del pedido de caducidad de instancia introducido por la parte demandada, fijó la fecha de realización de la audiencia de vista de la causa (v. fs. 7 y vta.).
Para así decidir, sostuvo que la aplicación del instituto de perención de instancia constituye una medida de carácter excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva.
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Contra lo así resuelto, el demandado dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 10/13) los que, desestimados con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (v fs. 14), dieron lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 15/17).
En sustancia, alega que, por vía de excepción, la decisión impugnada, en cuanto "define la suerte de un derecho" (sic) generándole un agravio de imposible reparación ulterior, es equiparable en su naturaleza a un pronunciamiento definitivo, en los términos de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.
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La queja no prospera.
III.1. De modo liminar, cabe poner de resalto que esta Corte tiene dicho que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar al mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 118.058, "L.", resol. de 12-XI-2014; L. 118.736, "G.", resol. de 15-IV-2015...
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