Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 121282

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MARUENDA MARCELO C/ GARCIA DIEGO S/ DESPIDO.- EXP. Nº 45002_.

La P., 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de la demanda por despido interpuesta por M.M.M. contra D.F.G., haciendo uso de las facultades otorgadas por los arts. 11 y 12 de la ley 11.653, sin perjuicio del pedido de caducidad de instancia introducido por la parte demandada, fijó la fecha de realización de la audiencia de vista de la causa (v. fs. 7 y vta.).

    Para así decidir, sostuvo que la aplicación del instituto de perención de instancia constituye una medida de carácter excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva.

  2. Contra lo así resuelto, el demandado dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 10/13) los que, desestimados con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (v fs. 14), dieron lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 15/17).

    En sustancia, alega que, por vía de excepción, la decisión impugnada, en cuanto "define la suerte de un derecho" (sic) generándole un agravio de imposible reparación ulterior, es equiparable en su naturaleza a un pronunciamiento definitivo, en los términos de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. La queja no prospera.

    III.1. De modo liminar, cabe poner de resalto que esta Corte tiene dicho que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar al mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 118.058, "L.", resol. de 12-XI-2014; L. 118.736, "G.", resol. de 15-IV-2015...

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