Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015, expediente Rc 119179

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.179 "Maruenda, Iberia contra L., P.L. y otros. Daños y perj. autom. con les. o muerte (exc. Estado)".

//Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El doctor M.L.B. -por su propio derecho y como apoderado de la actora- interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de nulidad oportunamente articulado, en virtud de haberse planteado agravios rechazados anteriormente por este Tribunal en casos análogos (art. 31 bis, ley 5827; fs. 258/259 vta. y 264/277).

    La Cámara interviniente revocó la decisión del juez de grado y, en consecuencia, acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el codemandado P.L.L., en el marco del presente proceso por daños y perjuicios incoado por el citado letrado, en representación de Iberia Maruenda (fs. 214/215 y fs. 236/241 vta.).

    En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los artículos 16 y 18 de la Constitución nacional, 8.2. inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (fs. 266/267 vta.).

    Sostiene que este Tribunal, mediante un excesivo rigor formal, rechazó el carril nulitivo local en el entendimiento de que los agravios allí vertidos debieron ser canalizados por el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cercenando así -a su modo de ver- el derecho de defensa en juicio (fs. 266 vta./268 vta.).

    Asimismo, refiere que el fallo atacado se contradice con la doctrina sentada por esta Corte derivada de la causa "Cueva" (C. 98167, sent. del 23-XII-2014) donde se reconoció que existen excepciones a la regla de que el mandato finaliza con el fallecimiento del mandante, es decir, que el mandatario no haya sabido o podido saber la cesación del mandato o que los negocios comenzados no admitan demora. Y agrega que dichas circunstancias excepcionales se encuentran configuradas en el presentes caso y -contrariamente a lo resuelto por este Tribunal- no fueron analizadas por la Cámara, por lo que el tratamiento de manera diversa violenta el principio de igualdad (fs. 268/271 vta.)

    Aduce, por otro lado, que se le ha denegado la posibilidad de revisar el fallo adverso, vulnerando el derecho al recurso previsto en los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entiende aplicables...

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