Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 004121/2021

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M. P., M.A.c.F.F., J. N. s/CUIDADO PERSONAL

DE LOS HIJOS. EXPTE. Nº 4121/2021 –J.84- (G.Y.)

RELACIÓN Nº 004121/2021/CA001

Buenos Aires, agosto 19 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la progenitora el 15 de febrero de 2022, cuyo traslado fue contestado por el actor el 16 del mismo mes y año y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 18 de agostos de 2022,

contra la decisión del 14 de febrero de 2022 –

mantenida el 21 de marzo de 2022-, en tanto intima a la apelante “…a que, en el plazo de 24 horas de notificada, restituya al menor N.

M. F. al domicilio paterno, bajo apercibimiento de dar intervención a la Justicia penal por incumplimiento de la manda judicial”.-

II.- Las resoluciones sobre tenencia, como la del “sub lite”, en los supuestos en que la urgencia de la protección de los intereses del menor así lo aconsejan,

gozan de la naturaleza de las medidas cautelares (conf. L., E., “Medidas Cautelares”, T II, p. 49, y jurisprudencia allí

citada).-

Dentro del reducido margen de expresión judicial que ofrece la resolución de Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

la cuestión traída a consideración de este Tribunal, y que se debe tanto a los escasos elementos propios del inicio de la causa como también a evitar emitir un juicio que pueda condicionar la decisión que en definitiva habrá

de adoptarse, no se advierten elementos fácticos que sustenten la modificación de la situación de la menor con anterioridad a la denuncia efectuada por la progenitora 15 de febrero de 2022.-

Es que, como bien resalta el Sr.

Defensor de Menores en su dictamen del 20 de marzo de 2021, en asuntos vinculados con la tenencia de menores, debe tratar de mantenerse el “statu quo” existente, salvo que circunstancias y/o acontecimientos concretos exijan, en procura de la preservación del niño,

su variación.-

Sin embargo, los hechos en que se funda la pretensión de la recurrente no encuentran respaldo alguno que los sustancie y carecen, por tanto, de la aptitud suficiente para arribar a una solución tan extrema como la privación de la tenencia al padre, modificando así el régimen consensuado por ambos progenitores.-

De esta manera, no existen elementos en autos que permitan catalogar de peligrosa o...

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