Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2017, expediente FRO 062000015/2004/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 02 de agosto de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000015/2004 caratulado “MARUCCO, L.F. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, V. los autos a consideración de esta Sala para resolver el recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- que interpuso la demandada (fs. 322/327)

contra la providencia del 10 de agosto de 2015 (fs. 313) que ordenó trabar embargo por el monto de la liquidación aprobada en autos sobre las cuentas denunciadas de titularidad de la demandada existentes en el Banco de la Nación Argentina, que no afecten el pago de jubilaciones y pensiones, debiéndose depositar su importe en una cuenta a abrirse en la Sucursal de Santa Fe del mismo Banco, a nombre del juez y para estos autos.

Contestado el traslado por la parte actora (fs. 330/331), rechazada la revocatoria y concedido el recurso (fs. 335/336); y de conformidad con lo resuelto por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 346).

Y considerando:

  1. - La recurrente se agravió de que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad. En primer lugar porque ello no procede de acuerdo a la ley complementaria de presupuesto. En segundo lugar porque no es ilimitada la cantidad de fondos presupuestarios a los fines del pago de deuda no consolidada y finalmente, porque no se indicó el monto ni acompañó

    liquidación de donde surja.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3078995#184260261#20170802125416981 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Expresó que el correspondiente financiamiento de la deuda que mantiene el Estado con algunos beneficiarios de la Seguridad Social afectará a todos que verán menguarse sus fondos, resultando privilegiada la titular respecto de los demás de sentencias favorables que esperan el pago, en cuanto el monto ingrese en el presupuesto correspondiente.

    Recordó que el pago de las sentencias se hace en el marco de los límites presupuestarios y que en autos, de hacerse lugar a la pretensión de M., se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN “lograr que todo adulto mayor...

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