Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Octubre de 2017, expediente CIV 065504/2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 65504/2007 MARUCA M.A. c/ B.A.R. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2017.- NC AUTOS Y VISTOS:

La solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, pero no corresponder encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art 175 del Código Procesal.-

En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma- no hallarse dicha cuestión sometida a un procedimiento especial-, no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts 78 a 84 del Código Procesal. (conf Cámara Nacional Comercial, Sala “D” “ M.J. c/ R.C. “ del 4/8/89).-

Avala tal decisión, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha resuelto que “El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art 318 del Código Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias” (Conf CSJN: Fallos: 311-1-p 1094, id.esta Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA...

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