Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 009557/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9557/2021

MARTY, D. ROSARIO c/ EN - AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en los autos caratulados “MARTY, DARÍO ROSARIO C/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 3 de agosto de 2022,

    el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y; por ende, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79

    inciso c) de la Ley Nº 20.628 y ordenó que -por quien corresponda- cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios.

    Asimismo, dispuso que fueran reintegradas las sumas retenidas en ese concepto, a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda. Ello, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Impuso las costas a cargo de la demandada.

    Para así resolver, examinó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese impuesto, en cuanto aquí interesa, a las jubilaciones.

    Al respecto, invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019.

    Señaló que la sanción de la Ley N° 27.617 no había respondido a los parámetros fijados por la Corte federal en el caso Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    G., al no contener un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue dicho factor con el de la capacidad contributiva potencial.

    Concluyó que, en atención a que resultaba de la prueba agregada a la causa que el actor se hallaba en estado de vulnerabilidad, correspondía hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y disponer que no podrá descontarse suma alguna del haber jubilatorio en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    Agregó que también debían ser reintegradas las sumas que le hubiesen sido retenidas en ese concepto desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda.

    Asimismo, dispuso que a las sumas cuya restitución fue admitida debían adicionárseles intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

    II.- Que, contra dicha sentencia, el 5 de agosto de 2022

    apeló el Fisco y expresó agravios el 8 de septiembre de 2022, los que fueron replicados por la parte actora el 12 de octubre de 2022.

    El Fisco afirma que la cuestión debió ser examinada de conformidad con lo establecido en la ley 27.617,

    en la medida en que aquella receptó las pautas fijadas en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, al cual considera inaplicable. Asimismo, afirma que en caso de que se considerara aplicable dicho precedente, lo cierto es que no resulta de las constancias de autos que el actor se halle en el estado de vulnerabilidad que se tuvo en cuenta en aquél.

    Finalmente, solicita que las costas sean establecidas en el orden causado.

    III.- Que, en diferente orden de ideas, de las constancias de la causa resulta que el señor D.R.M. tiene 61 años, es beneficiario de un haber de retiro y que; según fue informado por el Instituto de Pago de Retiros y Pensiones Militares el 13 de junio de 2021, desde el mes de noviembre de Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.,...

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