Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2020, expediente FPA 002556/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2556/2020/CA1

raná, 04 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTUCCI, M.C. EN

REPRESENTACIÓN DE SUS PADRES CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 2556/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 12/08/2020 contra la sentencia del día 11/08/2020 que, en lo que aquí interesa, rechazó parcialmente la acción de amparo interpuesta y declaró abstracta la cuestión en relación a lo adeudado por la prestación de internación geriátrica correspondiente a los meses de febrero, marzo,

abril, mayo y la de cuidador domiciliario de los meses de marzo, abril y mayo; impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

II-

  1. Que, le agravia a la accionante la imposición de las costas en el orden causado, ya que, si bien la obra social demandada se presentó a estar a derecho y se allanó

    al reclamo, con carácter previo a la notificación judicial la parte actora agotó la vía administrativa (no habiendo tenido respuesta positiva por la accionada).

    Finalmente, efectúa un análisis de las circunstancias del caso y cita jurisprudencia.

  2. Que, contesta la demandada, alega que no es cierto que se haya agotado la vía administrativa y que IOSFA no haya brindado una respuesta. Pide que se rechacen los Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    agravios de la actora, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, respecto a la imposición de costas el art. 14 de la ley 16986 dispone que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó

    el amparo”.

    Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),

    postura que compartimos.

    Por ello, se considera que debe examinarse cada caso en particular a fin de analizar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta lesiva de...

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