Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2010, expediente 31.181/08

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA NRO. 91898 CAUSA NRO. 31181/08: “MARTORELL RUBEN

EDUARDO C/ WANT SA S/ DESPIDO”. –JUZGADO No. 12-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 27/4/10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación :

El doctor G. dijo:

La demandada Want SA apela el fallo de primera instancia que acogió el reclamo de autos, en los términos de su presentación de fs. 111/112, que recibió réplica de la contraria a fs. 117.

La accionada se queja porque entiende que la juez de grado, ante una incorrecta apreciación de la prueba rendida en autos, hizo lugar a los reclamos del actor en cuanto a la fecha de ingreso, al monto de la remuneración y a los salarios adeudados. También cuestiona el progreso y la constitucionalidad del art. 2 de la ley 25323. Por último, apela la condena por la entrega de los certificados establecidos en el art. 80 de la LCT.

En virtud del principio que rige la carga probatoria, es obligación de las partes aportar las pruebas de sus afirmaciones o en caso contrario soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés (art. 377 CPCCN). Ante el modo como quedó trabado el litigio, correspondía a la demandada probar los hechos que invoca en su contestación. Esa parte no cumplió con su carga procesal (ver fs. 94 y 95).

Además, el art. 52 de la LCT obliga a los empleadores a llevar el libro especial y el art. 55 establece una presunción en favor de las afirmaciones del trabajador respecto de los datos que debieron constar en esos asientos. Las omisiones en las que incurra el empleador al realizarlos, así como la ausencia de datos que debieron contener sólo a él perjudican, por lo que en tales supuestos se aplica la presunción (en igual sentido, SD N°

83.912 del 16.8.02 en autos: "E.S.M. c/ Misak Donikian S.A. S/ Despido", del registro de esta Sala).

Esto es lo que sucede en el caso, ya que la prueba no se ha producido por exclusiva causa del empleador (v.

fs. 95).

Por todo lo expuesto, corresponde estar a las fechas de ingreso y egreso denunciadas por la actora en su demanda. Para mayor abundancia, cabe mencionar que la demandada no acreditó la extinción del vínculo en la fecha que menciona en su contestación de la demanda (v. fs. 21/21vta.)

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. Asimismo propicio confirmar lo decidido en grado en cuanto a la pretensión de la actora tendiente a percibir los salarios adeudados de octubre a diciembre de 2007, dado que no se han acompañado los correspondientes recibos de sueldo (arts.

138 de la LCT).

Ahora bien, discrepo con mi colega de grado respecto del monto fijado en concepto de remuneraciones.

En mi criterio, en caso de controversia sobre el monto de...

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