Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Diciembre de 2011, expediente 019216/2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 019216/2011 pvm MARTORELL NORA EDITH C/ CARREGA ENRIQUE GUSTAVO S/

SUMARISIMO

Juz. 9 S.. 17

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 15/16, mediante la cual la Titular del Juzgado del Fuero n° 9 -a quien le fue atribuida la competencia por conexidad con la causa "M.N. c/ Repsol Y.P.F y otro s.

    ordinario"- se declaró incompetente para entender en esta acción declarativa USO OFICIAL

    que tiene por objeto esclarecer la relación jurídica entre la aquí recurrente y su ex letrado en materia de costas u otros gastos causídicos -con base en un convenio de honorarios celebrado, en su oportunidad- en el marco del juicio antes aludido. Ello así, por entender que, tratándose de un pacto extrajudicial,

    su tramitación debía darse por ante el fuero civil.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.20/21.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    26, propiciando la confirmación del fallo apelado.-

  2. ) La accionante se quejó de la decisión de grado invocando que en el caso sería de aplicación la norma del art.6, inc. 1, CPCC que dispone que el juez del principal es competente para intervenir en acciones accesorias vinculadas con el proceso principal. Tal solución sería una mera aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis por el cual cuando un proceso es consecuencia directa de otro que le precede, debe mantenerse la competencia originaria del tribunal que previno.-

    Adujo que la Jueza de Grado era quien debía eventualmente intimar a su ex letrado a pagar la tasa de justicia y/o resolver -en términos sancionatorios- la falaz afirmación -que atribuye la apelante a este último- de no existir pacto de cuota litis en el beneficio de litigar sin gastos, que tramita en esa sede.-

  3. ) Pues bien, es de señalar que la parte actora ha promovido una demanda por acción meramente declarativa sobre la incierta relación jurídica habida con el profesional demandado, en torno a la responsabilidad que pudiera caber respecto a la eventual carga de atender costas y otros gastos causídicos dentro de los autos "Martorell Nora c/ Repsol YPF S.A y otro s.

    ordinario". Adujo en el escrito de demanda, que como consecuencia de la suscripción de un convenio de honorarios (cuyo original se tiene a la vista en este acto), en virtud de la acción que entablaría por rescisión intempestiva de un contrato de distribución comercial, se...

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