Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Septiembre de 2014, expediente CIV 082924/2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “MARTORELL, G. y otros c/ DE CARDENAS, F.M. s/ rendición de cuentas” (J.H)

Expte. n° 82.924/2013 Recurso N° CIV 082924/2013/CA001 Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el demandado contra el proveído de fs.70 –mantenido a fs.585, apartado a)-, en cuanto admite la ampliación de prueba ofrecida a fs.69. A fs.551 contesto el correspondiente traslado la parte actora.-

  2. Sabido es que la facultad de ampliar la demanda en el proceso de conocimiento se rige por lo dispuesto por el artículo 331 del rito, con la sola restricción de no alterar la pretensión originaria, en sus elementos objetivos (causa u objeto inmediato). En tanto no se produzca esta modificación, es posible ejercer dicha prerrogativa (conf. esta S. en R. 511.673 del 5/2/09).-

Empero, la misma norma limita la transformación de la demanda hasta el momento que ésta sea notificada, a fin de evitar dificultades notorias en el ejercicio del derecho de defensa, en tanto establece que si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el art. 365 del citado ordenamiento.-

Además, cabe señalar que el límite a partir del cual no es posible transformar o modificar la demanda, esta dado por su notificación al demandado, cualquiera sea la manera como ésta se haya operado. Por ejemplo, la presentación de los demandados supone el conocimiento del auto que corre traslado de la demanda y su notificación, dado lo cual no se puede ampliar ni modificar la demanda desde tal presentación (conf. F.F. de firma: 10/09/2014 Firmado por: JUECES DE C.S.-MaurinoA., Código Procesal Civil y Comercial, Ed. Astrea, Buenos Aires, Tomo 3, pág.158).-

Desde esta perspectiva, de las constancias de autos se desprende que a fs.67, el demandado por derecho propio, se notifica personalmente del traslado de la demanda (18/2/2014 –cfr. cargo de fs.67 vta.), más allá de haber retirado copia de la demanda al día siguiente (v. nota inserta a fs.68 vta.).-

A partir de lo expuesto, corresponde afirmar que la presentación de fs.69 –que data del 19 de febrero de 2014- se ha formulado con posterioridad a la notificación del traslado de la demanda.-

En consecuencia, sin perjuicio de la existencia de opiniones encontradas sobre este punto, lo cierto es que la notificación...

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