Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CCF 005160/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5160/2019

M., E. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el 3 de marzo de 2022 por OMINT, cuyo traslado fue replicado el 8 de marzo del corriente; contra la sentencia del 25 de febrero de 2022, oído que fue el señor Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 30.3.22;

y CONSIDERANDO:

  1. El señor E. M., mediante apoderado, inició la presente acción contra OMINT DE SERVICIOS S.A., reclamando la cobertura integral (100%) del estudio molecular de 49 genes asociado a CHARCOT-MARIE-

    TOOTH prescripto por su médico tratante.

    Para fundar su pretensión narró que es afiliado de la demandada, que padece anormalidades de la marcha y de la movilidad más atrofia de ambos pies y manos por neuropatía hereditaria motora y sensorial y cuenta con certificado de discapacidad. Seguidamente, explica que al estar planificando tener más hijos, los médicos le sugirieron realizar el estudio para evaluar la transmisión genética de la enfermedad.

    En función de ello, y la negativa de la demandada a brindar la cobertura integral del estudio genético indicado por los profesionales que lo atienden, solicitó se haga lugar a la demanda (ver escrito de inicio de fecha 31 de mayo de 2019). A su vez, requirió el dictado de una medida cautelar tendiente a que la accionada le brinde la cobertura del estudio antes mencionado, la cual fue concedida, conforme surge de la resolución de fecha 1° de octubre de 2019, quedando confirmada por esta Sala el día 12 de febrero de 2020.

  2. En la sentencia de fecha 25 de febrero de 2022, el Magistrado de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda deducida.

    Fecha de firma: 18/04/2022En consecuencia, reconoció el derecho del señor E. M. de obtener la Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    cobertura integral del estudio genético requerido. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, analizó el derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional; los tratados internacionales que la integran y la legislación en la materia. Sentado ello, hizo mérito -especialmente- de las particulares circunstancias que rodearon el caso. En este sentido, tuvo en cuenta lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense cuyo informe concluyó

    que dado el estado de salud del actor resultaba el estudio más adecuado pues permite obtener un diagnóstico con certeza, conocer el pronóstico funcional y vital y brindar un consejo genético teniendo en cuenta que es una afección compleja que incluye tipos y subtipos pueden dar origen a discapacidades de grado severo. Asimismo, ponderó que la demandada no cuestionó con sustento médico alguno las prescripciones de los médicos especialistas que consideran que el estudio es necesario para el tratamiento de la enfermedad que padece el actor, y ponderando la negligencia decretada respecto de la prueba informativa ofrecida, no resultaba dudoso que debía proporcionar la cobertura al 100% del costo.

  3. Contra aquella decisión se alzó la...

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