Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CCF 005160/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5160/2019

M, E c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020. SM

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 31/60, cuyo traslado mereció la réplica del actor a fs. 92/94,

contra la resolución de fs. 21/22; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Omint S.A. de Servicios arbitrar las medidas del caso para otorgarle al sr. E.M., la cobertura integral del “Estudio molecular de 49 genes asociados a Charot-

    Marie-Tooth”, conforme surge de las prescripciones médicas de fs. 4/7.

    Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación, sustentado en los fundamentos expuestos en el escrito de fs.

    31/60.

    De acuerdo a lo que surge de la presentación obrante a fs. 101 -,

    el amparista solicitó que se deje sin efecto el embargo dispuesto a fs. 100 y,

    en lo que aquí interesa, informó que se dio cumplimiento con la medida cautelar y que el estudio médico ordenado a título precautorio, ya había sido realizado.

  2. Que al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento,

    los jueces deben considerar las circunstancias existentes en ese momento. Se trata de una regla expresamente establecida en el art. 163, inc. 6°, del Código Procesal; y si bien se encuentra prevista para las sentencias definitivas, no hay razones sustanciales que justifiquen limitar su aplicación sólo en ese supuesto, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resolución judicial sean tenidos en cuenta aquellos hechos sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de las cuestiones debatidas,

    aunque sean posteriores a la interposición de los recursos (confr. C.S.J.N.,

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    Fallos: 325:2869 y 327:5332; esta S., causas 5530/11 del 6.8.12 y 5664/14

    del 22.5.15, entre otras).

    Sobre esta base, teniendo en cuenta lo manifestado por el propio actor acerca del efectivo cumplimiento de la medida dispuesta, lo que surge de la presentación obrante a fs. 101, se debe estimar que las...

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