Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 030147/1989/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 30147/1989

AUTOS: MARTIREN, S.R. Y OTROS c/ E.N.T.E.L. Y OTRO

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 22/6/22 se rechazó la defensa de prescripción opuesta por la demandada contra el cobro de los honorarios de los letrados T. y Palomero.

La codemandada ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE ECONOMIA apeló en subsidio la decisión y la apelación mereció replica de la representación letrada de la parte actora que sostiene que el planteo intentado ya ha sido resuelto el 27/3/19 y que la prescripción planteada carece de fundamento.

Ahora bien, la apelación vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 L.O., en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por el sentenciante de grado.

Es conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO). A

tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime la asisten (cfr. esta Sala, in re:

“T., R.c.P.R., S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras).

La recurrente se limita a disentir con lo decidido en la instancia anterior y, en ese sentido, esboza argumentos genéricos y, más importante aun,

reiteratorios de los que ya fueron objeto de decisión mediante la resolución del 27/3/19,

que fue consentida por la...

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