Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 032622/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 32622/2014 “M. c/ Consorcio de Propietarios Virrey

Liniers 806/14 s/ Daños y Perjuicios derivados de la Propiedad Horizontal”

Juzg N° 13.

nos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2017, reunidas

las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Martire

Chiara c/ Consorcio de Propietarios Virrey Liniers 806/14 s/ Daños y

Perjuicios derivados de la Propiedad Horizontal”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia definitiva obrante a fs. 433/438 hizo lugar a la

demanda incoada por C., contra el Consorcio de Propietarios de la

calle V. 806/14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, condenado

a la demandada al pago de la suma de $ 73.950 con mas sus intereses y costas

del proceso.

Del decisorio apelan las partes, obrando a fs. 457/463 los

agravios de la parte actora y a fs. 465/481 los de la demandada. Corrido los

pertinentes traslados de ley, luce a fs. 483/487 el responde de la parte actora a

su contraria.

A fs. 491 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se

encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar

sentencia.

II. Los agravios de la parte actora giran en torno a la suma

otorgada en concepto de pérdida de chance entendiendo que la suma otorgada

no compensa el perjuicio realmente padecido como por el rechazo del rubro

daño moral atento a los padecimientos sufridos ante los incumplimientos de la

accionada.

Por su parte el consorcio demandado, cuestiona la

responsabilidad endilgada en la instancia de grado, señalando que las unidades

en cuestión, nunca fueron cuidadas ni mantenidas por la reclamante.

Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19739011#176533820#20170425131333213 Que el decisorio se basó en un informe pericial, que estima pobre

y superficial el cual fue oportunamente impugnado en el cual no se determinó la

relación causal entre el hecho generador y el daño, efectuando asimismo un

cálculo exorbitante de los daños.

Manifiesta que las conclusiones del perito son antojadizas sin

sustento real ni científico, que no se ponderaron las declaraciones testimoniales

ofrecidos por su parte y que dan cuenta de la mala conservación imputable a la

actora, la cual mantuvo el conflicto y el estado de deterioro de las unidades el

mayor tiempo posible, para después efectuar el reclamo integral al consorcio,

asimismo se agravia de la admisión y del importe otorgado en concepto de

pérdida de chance, solicitando en esta instancia un nuevo informe pericial de

ingenieria.

III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los

agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la

Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994

contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es

menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de

la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y

el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que

acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia,

así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas

existentes.

Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que

reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en

los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con

sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar

la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella

aplicable.

  1. Responsabilidad Las presentes actuaciones fueron incidas con motivos de los

    daños padecidos en las unidades funcionales ubicadas en el piso 1° del

    consorcio demandado denominadas con las letras “A”, “ B”, y “C”.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19739011#176533820#20170425131333213 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Señala que con respecto a la unidad A, es condómina con el Sr.

    A. R. B. M., quien también suscribe la presente

    acción de daños.

    Manifiesta que en dichas unidades había reparaciones pendientes

    de ejecución, como las barandas de los balcones, que por su grado de deterioro

    se tornaron peligrosas, sumado a los daños provocados por filtraciones

    provenientes del piso superior ( UF. 6 P. 2° “B”) desde mediados de 2012 y que

    generaron enormes daños en su inmuebles, en el depto 1° B y 1° C los cuales

    enumera y por los cuales acciona.

    En principio cabe señalar que toda pretensión indemnizatoria

    supone acreditar una vinculación fáctica entre la situación dañosa invocada y el

    sindicado como responsable. La relación causal constituye un elemento del acto

    ilícito y del incumplimiento contractual, que vincula el daño directamente con el

    hecho, e indirectamente con el elemento de imputación subjetiva o de atribución

    objetiva. "Es el factor aglutinante que hace que el daño y la culpa, o en su caso

    el riesgo, se integren en la unidad del acto que es fuente de la obligación de

    indemnizar" (B., "Teoría General de la Responsabilidad Civil", p.

    170 y 267) es decir que la existencia del daño y su vinculación con el ilícito o

    incumplimiento contractual por una relación de causalidad adecuada es de

    ineludible justificación, de modo que no puede otorgarse indemnización si falta

    tal comprobación, estando a cargo de quien lo reclama el acreditar dicha

    certeza.

    La prueba es la comprobación de la verdad de un hecho del cual

    depende la existencia del derecho, el medio de formar la convicción del juez

    sobre la realidad o falsedad de los hechos conducentes, el modo de verificar las

    afirmaciones controvertidas respecto de ellos (Conf. C. N. C., esta S.,

    21/12/09, Expte. Nº 20.033/04 "A., G., E. s/

    daños y perjuicios" y Expte. Nº 113.400/03 "A., E. J. c/ A.,

    G. s/ daños y perjuicios", entre otros).

    Es sabido que en casos como el de autos, la prueba pericial

    resulta determinante a fin de acreditar el daño padecido.

    A efectos de analizar situaciones con importante contenido

    técnico, resulta esencial contar con dictámenes de profesionales especialistas

    en la materia de que se trate, que informan sobre las particularidades que hacen

    a las cuestiones debatidas. Los valores que atribuyen y acerca de los cuales

    dictaminan constituyen parámetros cuyo seguimiento o apartamiento depende

    del grado de convicción que tal elemento acreditatorio produzca en el ánimo del

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19739011#176533820#20170425131333213 juez. (CNCiv, esta sala, 18/5/2010, Expte 58972/2005 “Djenderedjian Julio Cesar

    c/ B. y otro s/daños y perjuicios”).

    En este tipo de cuestiones he señalado que el informe pericial

    constituye uno de los elementos de juicio a apreciar en la ardua tarea de lograr

    un detalle cierto de los daños ocasionados al inmueble por causa de las

    filtraciones sucedidas, como también su costo de reparación, en tanto emana de

    un científico especializado en la materia y que, como perito único designado de

    oficio, rinde asesoramiento sólo inspirado en su mejor saber y entender (Conf

    CNCiv, esta sala, 25/4/2007,“Fundación Madre de la Esperanza c/ Consorcio de

    Propietarios de la calle F.D. Roosevelt 2022 s/ daños y perjuicios” Cita: MJJU

    M12696AR | MJJ12696 | MJJ12696 ídem 25/2/2016 Expte N° 94093/2013

    S. c/ C. y otro s/ Daños y Perjuicios).

    Sentado ello cabe analizar la prueba pericial de Ingeniería

    efectuada a fs. 56/63 y fs. 78/79 de la prueba anticipada (expte N° 37039/2013)

    señala que los inmuebles presentan serios problemas de habitabilidad, que se

    han ido deteriorando por las filtraciones provenientes del piso superior (UF6 o

    sea piso 2° B) desde Marzo de 2012, y...

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